Sentencia N° 43 — Sala Electoral del TSJ, 15 de abril de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 43, Exp. 07-000027, 15/04/2008
Expediente07-000027
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia N° 152 del 26 de septiembre de 2007, presentada por el abogado Humberto Hernández Caliman en representación de los ciudadanos Ercole Lucio Pilade Veneziano y Franciscantonio Pellegrino. La Sala argumenta que la Junta Directiva del Centro Italiano Venezolano A. C. ha estado cumpliendo voluntariamente con el dispositivo de la sentencia, lo que justifica la improcedencia de la ejecución forzosa solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, en primer lugar, pasa a decidir respecto del alegato de extemporaneidad de las solicitudes de ejecución forzosa de la sentencia número 152 del 26 de septiembre de 2007, que separadamente formularon los ciudadanos Humberto Hernández Caliman en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Ercole Lucio Pilade Veneziano y Franciscantonio Pellegrino, y Nicolino Taddeo Crocamo, en fechas 28 de noviembre de 2007 y 05 de diciembre de 2007, en su orden, en razón que dichas solicitudes se hicieron sin que todos los interesados estuviesen debidamente notificados de las decisiones emitidas el 26 de septiembre de 2007 y 08 de noviembre del mismo año. A propósito del efecto de sus decisiones en el tiempo, la Sala Electoral, mediante fallo número 130 del 08 de septiembre de 2004, señaló: “… esta Sala Electoral considera pertinente señalar, en primer lugar, que ella se constituye, a la fecha, en el único tribunal del país con competencia en materia electoral, cuya jurisdicción territorial se extiende en toda la República, que actúa en primera y única instancia de conocimiento y sus decisiones no tienen recurso ordinario alguno, en los términos que prevé el segundo aparte del artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que sus decisiones se consideran definitivamente firmes y en consecuencia son de ejecución inmediata, y ni aún el ejercicio del extraordinario recurso de revisión constitucional del cual conoce la Sala Constitucional, en los términos y condiciones que la constitución, la ley y ella misma han establecido, suspende la ejecución de un fallo dictado por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo cual la decisión cuya ejecución forzosa se solicita debió ser cumplida en los términos en ella contenidos, sin objeción o condicionamiento alguno…”. Bajo ese contexto jurisprudencial, la Sala estima que la referida decisión adquirió fuerza de definitiva desde su publicación el 11 de octubre de 2007, de modo que a partir de ese momento, en caso de incumplimiento, la parte favorecida en la decisión tiene la opción de solicitar la ejecución del fallo, en consecuencia, la Sala declara improcedente la presente denuncia, y así se decide.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia N° 152 del 26 de septiembre de 2007, presentada el ciudadano Humberto Hernández Caliman, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ERCOLE LUCIO PILADE VENEZIANO y FRANCISCANTONIO PELLEGRINO, también identificados. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
ejecucion forzosasentencia electoralCentro Italiano VenezolanoJunta Directivacumplimientoimprocedenciarecurso contencioso electoral