Sentencia N° 43 — Sala Electoral del TSJ, 29 de marzo de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 43, Exp. 06-000098, 29/03/2007
Expediente06-000098
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-03-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró no realizado un proceso electoral. La Sala determinó que la resolución impugnada adolecía de vicios, ya que no se notificó a los interesados sobre las impugnaciones planteadas, lo que violó sus derechos al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso y se anuló la resolución del Consejo Nacional Electoral.
Extracto de la motiva
En el presente caso, del expediente no se evidencia más que la interposición de un recurso contra dicho proceso, sin constar la notificación de los interesados o su participación en algún procedimiento, razón por la cual, la Resolución impugnada adolecería de uno de los requisitos para su procedencia en la forma antes desarrollada. Así se decide. En consecuencia de lo anterior, esta Sala anula la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 060405-0197 del 5 de abril de 2006, publicada en Gaceta Electoral número 337 del 21 de septiembre de 2006, mediante la cual se resolvió tener como no realizado el proceso electoral celebrado en la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO), en fechas 11 y 16 de noviembre de 2004. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Jesús Antonio Mejías Umaña, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO), contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 060405-0197 del 5 de abril de 2006, publicada en Gaceta Electoral número 337 del 21 de septiembre de 2006, la cual se ANULA. SEGUNDO: Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral realizar un pronunciamiento sobre la impugnación de las elecciones de la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO), cuyos actos de votación se celebraron los días 11 y 16 de noviembre de 2004, previa la conclusión del procedimiento administrativo correspondiente.
Palabras clave
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