Sentencia N° 43 — Sala Electoral del TSJ, 9 de marzo de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 43, Exp. 06-000025, 09/03/2006
Expediente06-000025
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los directivos electos de la Caja de Ahorros de la Policía Municipal de Caracas. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos políticos tras la anulación de un proceso electoral. La Sala argumenta que la acción de amparo no es el medio idóneo para cuestionar la validez de un proceso electoral, ya que existe un recurso contencioso electoral que es más adecuado para resolver tales disputas.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es admisible conforme con los extremos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales. Igualmente sostiene la existencia de “FAMUS BONI IURIS” y de periculum in mora y periculum in damni, dado que hay una junta directiva que ha sido sustituida en un proceso electoral y sin embargo se mantiene en sus cargos tomando decisiones que posteriormente pueden ser consideradas írritas o nulas por no tener cualidad ni legitimidad, perjudicando a los miembros de la Caja de Ahorros como a la nueva directiva electa. Seguidamente solicita medida cautelar innominada e conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se ordene suspender el ejercicio ilegal de las funciones directivas a los miembros que fueron sustituidos en virtud de el proceso electoral y en su lugar sean incorporados los nuevos miembros elegidos en los comicios efectuados cuyo acto de votación tuvo lugar el 13 de diciembre del pasado año.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Colmenares Varela, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE JESÚS VARELA LOBO, JOSÉ ALBERTO BERMÚDEZ ROJAS, HARRY GABRIEL MACHADO ROJAS, CARLOS EDUARDO MONCAYO RANGEL, JUAN ENRIQUE HERNÁNDEZ GUZMÁN, JESÚS GABIEL VALERO PUENTE y REDNEY EUCLIDES OSMA JIMÉNEZ, todos antes identificados contra la COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL de la CAJA DE AHORROS DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE CARACAS y la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORROS DEL MINISTERIO DE FINANZAS.
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