Sentencia N° 43 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 43, Exp. 05-00005, 11/05/2005
Expediente05-00005
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
El abogado Jaime Velásquez Martínez interpuso un recurso contencioso electoral contra el acta de proclamación del Alcalde del Municipio Leonardo Infante. El Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, lo que llevó a Velásquez a apelar dicha decisión. La Sala Electoral revisó el caso y determinó que la apelación era inadmisible debido a que el recurso fue interpuesto después del lapso de impugnación establecido por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa: Efectivamente el referido artículo 228 de la Ley electoral dispone que: “El recurso jerárquico se interpondrá ante el Consejo Nacional Electoral dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la realización del acto, si se trata de votaciones, de referendos o de Actas de Escrutinio, de Cierre del Proceso, de Totalización, de Adjudicación o de Proclamación; de la ocurrencia de los hechos, actuaciones materiales o vías de hecho; del momento en que la decisión ha debido producirse si se trata de omisiones o de la notificación o publicación del acto, en los demás casos. (Omissis...). Si el interesado en impugnar actas electorales o de referendos consultivos que no sean objeto de publicación, hubiera solicitado por escrito las copias correspondientes dentro de la primera mitad del lapso establecido, y el organismo electoral no las hubiera entregado oportunamente, el plazo para intentar el recurso se entenderá automáticamente prorrogado en la misma medida del retraso, sin perjuicio de que el interesado pueda intentar las acciones pertinentes para obtener oportuna respuesta.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Jaime Velásquez Martínez, contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 20 de abril de 2005, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso contencioso electoral por él interpuesto y, en consecuencia: 2.- Se CONFIRMA el auto apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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