Sentencia N° 43 — Sala Electoral del TSJ, 13 de abril de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 43, Exp. 04-000010, 13/04/2004
Expediente04-000010
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-04-13
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos CARIDAD E. VARGAS, NÉLIDA SALINA DE ABREU, ABRAHAM JOSÉ OBREGÓN y JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ contra la Resolución N° 031211-852 del Consejo Nacional Electoral. La decisión se basa en el incumplimiento de los plazos establecidos para la publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados, lo que conlleva a la sanción de desistimiento del recurso. Se resalta la importancia de cumplir con las cargas procesales en el contencioso electoral.
Extracto de la motiva
A los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente, esta Sala considera necesario analizar el texto del artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, con relación al lapso del cual dispone el recurrente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, que establece: 'Artículo 244. Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente'. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente contentivo del presente recurso, evidencia este sentenciador que en fecha 11 de marzo de 2004 fue librado el cartel de emplazamiento, a los efectos de ser publicado en el Diario 'Últimas Noticias', y que a la presente fecha dicho cartel no ha sido retirado para su publicación y posterior consignación en el expediente dentro de los correspondientes plazos, a que alude la norma trascrita supra, siendo agregado dicho cartel a los autos el 25 de marzo de 2004 por el Secretario de esta Sala. Asimismo resulta evidente que el referido lapso comenzó a transcurrir al día de Despacho siguiente a aquél en que tuvo lugar la expedición del cartel. En consecuencia, librado el cartel en fecha 11 de marzo de 2004, el lapso de siete (7) días de despacho al cual se refiere la norma antes citada tuvo su inicio el 12 de marzo de 2004 y feneció el 25 de marzo de 2004.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso contencioso electoral efectuado conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos CARIDAD E. VARGAS, NÉLIDA SALINA DE ABREU, ABRAHAM JOSÉ OBREGÓN Y JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ, contra la Resolución N° 031211-852, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 11 de diciembre de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
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