Sentencia N° 43 — Sala Electoral del TSJ, 4 de marzo de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 43, Exp. 02-000015, 04/03/2002
Expediente02-000015
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-04
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Resumen
La Corte Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Marleni González Bastidas, quien impugnó actos administrativos relacionados con elecciones en el Instituto Universitario de Tecnología Valencia. La Corte declaró no tener materia sobre la cual decidir, dado que el período electoral había vencido y la Sub-Directora electa había cesado en sus funciones debido a un proceso de modernización del instituto. La decisión se fundamentó en la falta de pertinencia práctica de emitir un pronunciamiento en la actualidad.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 11 de octubre de 2001, declinó el conocimiento de la presente causa en esta Sala, fundamentándose en las consideraciones siguientes: 1. Que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los órganos del Poder Público fueron objeto de una redistribución de competencia. En tal sentido, el Texto Constitucional en el artículo 262 establece la conformación de nuevas Salas, entre las que se encuentra la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. 2. Que esta Sala Electoral mediante decisión número 11 de fecha 1 de marzo de 2000, se atribuye la competencia para conocer de los recursos que se interpongan contra actos, actuaciones o hechos relacionados con procesos comiciales de universidades nacionales; y en sentencia número 108 de fecha 22 de septiembre de 2000, esta Sala consideró que la competencia está determinada por la naturaleza electoral de los actos recurridos. 3. Que “...el caso bajo estudio está relacionado a un proceso comicial llevado a efecto para la elección de las autoridades del Instituto Universitario de Tecnología Valencia. Sin duda alguna, se trata de actos de naturaleza electoral, así como lo son las actas emanadas de la Comisión Electoral Transitoria del Instituto de Tecnología Valencia, correspondientes a las fechas 5 de junio y 12 de junio de 1997, respectivamente, las cuales están referidas al escrutinio realizado en las mencionadas elecciones.” 4. Que tal como se evidencia en sentencias número 73 de fecha 28 de junio de 2000, y número 146 de fecha 28 de noviembre del mismo año, ha sido reconocida la competencia de esta Sala Electoral para conocer de causas involucradas con procesos comiciales en universidades nacionales. 5. Que “...independientemente de la institución u organismo del que se trate, [a la Sala Electoral] la competencia le viene dada por la naturaleza del acto, hecho o actuación que se recurre o por los cuales se acciona. De allí que pueda afirmarse, que la materia electoral es la que determina la competencia de dicha Sala.” 6. Que “Conforme a lo anterior, no cabe duda alguna sobre la naturaleza electoral de los actos impugnados objeto del presente recurso, pues se encuentran enmarcados en un proceso comicial, como lo es el de las elecciones llevadas a cabo en el año 1997, para elegir las Autoridades Directivas del Instituto Universitario de Tecnología de Valencia. Se trata, además, de actos emanados de la Comisión Electoral Transitoria encargada de llevar a cabo dichas elecciones, junto con la Comisión Electoral Nacional del Ministerio de Educación. De manera que, dichos actos tienen vinculación directa con lo electoral, y así se declara.” (sic)
Dispositiva
1.- Acepta la declinatoria de competencia que formulara la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fallo de fecha 11 de octubre de 2001 y en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa. 2.- Declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto al recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 8 de octubre de 1997, por los abogados Iván Darío Pérez Rueda y Rosana Bielinis Spada, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Marleni González Bastidas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.