Sentencia N° 42 — Sala Electoral del TSJ, 26 de febrero de 2026

TSJ/SE, Sent. N° 042, Exp. 2025-000050, 29/04/2026
Expediente2025-000050
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-02-26
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Martha Elizabeth Maldonado Navarro, en su calidad de copropietaria del Conjunto Residencial Las Clavellinas, contra el Acta de Asamblea Ordinaria Nro. 246 del 17 de junio de 2025. La decisión se fundamenta en la caducidad del recurso, ya que se interpuso fuera del plazo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde analizar, en primer lugar, la admisibilidad del recurso contencioso electoral. En tal sentido, esta Sala Electoral considera oportuno señalar que la caducidad presupone la existencia de una norma imperativa, que exige una determinada conducta al titular de una situación jurídica activa, la cual deberá ser efectuada dentro de un plazo específico, so pena de que se configure la caducidad, que constituye la consecuencia jurídica impuesta por el legislador ante la inacción del referido individuo dentro del plazo impuesto y que conlleva la pérdida de la posibilidad de ejercitar la aludida situación jurídica activa. (Cfr., la sentencia Nro. 119 del 18 de octubre de 2023, caso: José Luis Blanco Hernández). Siguiendo este mismo orden de ideas, el Legislador Nacional estableció un lapso de caducidad para la interposición de las demandas contencioso electorales. A tal efecto, el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé: “Artículo 183. La demanda contencioso electoral deberá intentarse en un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de que se produzca la publicidad del acto, si se trata de actos expresos; desde la oportunidad en que el interesado o interesada tenga conocimiento de la ocurrencia del hecho, en caso de actuaciones materiales o vías de hecho; desde el momento en que la decisión ha debido producirse, si se trata de abstenciones u omisiones. En caso de actos expresos que dicten los órganos del Poder Electoral, el lapso de caducidad transcurrirá, bien desde la oportunidad en que haya sido notificado o notificada personalmente el o la demandante, o bien desde su publicación en la Gaceta Electoral, según lo que ocurra primero”. Conforme a la disposición legal supra citada, debe recalcarse que el lapso de caducidad del recurso contencioso electoral, opera una vez transcurridos quince (15) días de despacho contados a partir de la publicación del acto, si se trata de actos expresos; desde la oportunidad en que el interesado haya tenido conocimiento del hecho, en caso de actuaciones materiales o vías de hecho; o desde el momento en que la decisión ha debido producirse, si se trata de abstenciones u omisiones, según el criterio jurisprudencial fijado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en la sentencia Nro. 554 de fecha 28 de marzo de 2007, caso: Carlos Enrique Gómez. En el presente caso, se aprecia que el recurso contencioso electoral va dirigido contra el Acta de Asamblea Ordinaria Nro. 246 del 17 de junio de 2025, celebrada en el referido Conjunto Residencial, en la cual fueron tratados los siguientes puntos: i) la rendición de cuentas tanto administrativa como financiera; y ii) la elección de los miembros de la Junta de Condominio para el período 2025-2026; por estar viciada de ilegalidad. Desde esa perspectiva, a fin de verificar el lapso de caducidad de quince (15) días de despacho para ejercer el aludido recurso judicial, se aprecia que desde la fecha en que fue levantada el Acta de Asamblea Ordinaria del Conjunto Residencial Las Clavellinas -esto es el 17 de junio de 2025-, hasta el momento de interposición del prenombrado recurso, 15 de julio de 2025, transcurrió el indicado lapso, pues esos quince (15) días de despacho se verificaron de la forma detallada a continuación: 18, 19, 20 y 23, 25, 26, 27 y 30 de junio, y 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 9 de julio de 2025, constatándose que la presente acción fue incoada de manera extemporánea el 15 de julio de 2025, por tal razón esta Sala declara inadmisible el recurso contencioso electoral, en virtud de haber operado la caducidad. Así se determina.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral ejercido por la ciudadana MARTHA ELIZABETH MALDONADO NAVARRO, actuando en su alegada condición de copropietaria y residente del CONJUNTO RESIDENCIAL LAS CLAVELLINAS, ubicado en Colinas de la California, Calle Santa Margarita, Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, asistida por el abogado José Gregorio Orfila Hernández, contra el Acta de Asamblea Ordinaria Nro. 246 del 17 de junio de 2025, celebrada en el referido Conjunto Residencial, en la cual fueron tratados los siguientes puntos: i) la rendición de cuentas tanto administrativa como financiera; y ii) la elección de los miembros de la Junta de Condominio para el período 2025-2026, en razón de haber operado el lapso de caducidad para la interposición del señalado recurso.

Palabras clave

caducidadrecurso contencioso electoralplazoacta de asambleajurisprudenciaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciainadmisibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca