Sentencia N° 42 — Sala Electoral del TSJ, 25 de mayo de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 042, Exp. 2021-000026, 25/05/2022
Expediente2021-000026
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2022-05-25
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso contencioso electoral interpuesto por Miguel Resplandor Sánchez, decidió homologar el desistimiento de la acción solicitado por su abogado. El recurso se refería a irregularidades en el proceso electoral de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria (FEVEDEU). La decisión se fundamenta en que el desistimiento fue presentado de manera válida y no involucra el orden público, permitiendo así la terminación del procedimiento.

Extracto de la motiva

Advirtió que en “…atención a lo anterior, no cabe duda que en fecha 30 de agosto de 2021, se celebraron las elecciones en esa Federación, lo que trae como consecuencia que ha operado el decaimiento sobrevenido del objeto ante la celebración del proceso electoral, que hace imposible jurídicamente la subsistencia de la presente demanda…” (destacados del original). El Ministerio Público observó que el “…decaimiento del objeto, procede ante la pérdida de eficacia que experimentó el acto administrativo impugnado, por las circunstancias supervivientes que hacen desaparecer el presupuesto de hecho y de derecho indispensable para su existencia y validez, y así solicito en nombre de la institución que represento se declare…”. Por último, refirió que la Sala Electoral señaló “…en sentencia N° 51 de fecha 13 de abril de 2016, ‘(…) desde el punto de vista electoral, carece de sentido práctico y jurídico verificar la procedencia o no de las denuncias presentadas, ya que la decisión no incidirá ni modificará el hecho cumplido, de ejercicio del cargo de las personas procesales’. Y así solicito muy respetuosamente sea declarado…”.

Dispositiva

HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la acción solicitado por el abogado Lorenzo Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.602, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente Miguel Resplandor Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.368.164, en el Recurso Contencioso Electoral ejercido conjuntamente con Amparo Cautelar contra la Asamblea Extraordinaria celebrada el día 10 de junio de 2021 en el seno de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria (FEVEDEU), la Convocatoria a Elecciones realizada el 9 de agosto de 2021 por la Comisión Electoral de la FEVEDEU, programadas para el 18 de agosto de 2021, el Reglamento Electoral de la FEVEDEU 2021-2025; y contra otras irregularidades presuntamente cometidas en la fase de postulaciones. Todo ello en el marco del proceso de renovación de la Junta Directiva, Consejo Contralor y Consejo de Honor del referido órgano federativo para el período 2021-2025 y, en consecuencia, se da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio.

Palabras clave

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