La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de declaratoria de desacato presentada por Alí Guaira Morillo, quien alegó que la Comisión Electoral no cumplió con la sentencia número 103 de fecha 10 de diciembre de 2018. La solicitud busca garantizar los derechos constitucionales de elegir y ser elegido, tras la falta de cumplimiento de la Comisión Electoral a lo ordenado en dicha sentencia.
La Sala, tras analizar la situación, decidió abrir una articulación probatoria de ocho días, notificando a la Comisión Electoral para que presente su defensa y pruebas en relación con la solicitud de desacato. Se enfatiza que no se evidencian elementos que respalden las irregularidades denunciadas, por lo que se requiere la participación de la Comisión para esclarecer los hechos.
Finalmente, se ordena la notificación a la Comisión Electoral para que cumpla con lo establecido en la sentencia anterior y se garantice el debido proceso en la resolución de la solicitud de desacato.
Extracto de la motiva
dado que de la lectura y análisis de las actas procesales no se puede evidenciar elementos o pruebas que avalen las irregularidades demandadas, así como tampoco esta Sala ha tenido conocimiento ni ha sido notificada del cumplimiento de la sentencia número 103, siendo que el conocimiento de ambas situaciones es relevante y necesario para pronunciarse al respecto, y a los fines de esclarecer si efectivamente se ha dado o no cumplimiento a lo ordenado en la sentencia antes mencionada, visto el deber de esta Sala de garantizar los derechos a la defensa y al debido proceso de las partes, a fin de que sean oídas y hacer valer sus pretensiones legítimas garantizando un resultado justo, se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 48, dispone: “Serán supletorias de las disposiciones anteriores las normas procesales en vigor.”, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, abrir la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, la notificación a la referida Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y de Bienestar Social del Personal de la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato a la sentencia de esta Sala número 103, publicada en fecha 10 de diciembre de 2018, en la que presuntamente incurrieron los integrantes de la mencionada Comisión Electoral.
Dispositiva
ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (08) días y notificar a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y de Bienestar Social del Personal de la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato, dentro de dicho lapso.