Sentencia N° 42 — Sala Electoral del TSJ, 17 de mayo de 2018
TSJ/SE, Sent. N° 42, Exp. 2018-000019, 17/05/2018
Expediente2018-000019
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-05-17
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Miguel Ubeto, alegando irregularidades en el proceso electoral de la Federación Venezolana de Ciclismo. El recurrente solicitó la nulidad del proceso electoral celebrado el 23 de febrero de 2018, argumentando violaciones a sus derechos fundamentales al sufragio y a la participación política. La Sala admitió el recurso, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar por no evidenciar el fumus boni iuris constitucional.
Extracto de la motiva
La parte recurrente denuncia presuntas irregularidades cometidas en el proceso electoral llevado a cabo por la comisión Electoral de la Federación Venezolana de Ciclismo, señalando además la “(…) Vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, a la participación política y al sufragio, previsto en los artículos 21, 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber negado la inscripción de la plancha para participar en el proceso de renovación de su junta directiva y consejo de honor y contralor (…); con lo que se evidencia la naturaleza electoral del recurso interpuesto, al estar cuestionados actos o actuaciones vinculados al proceso electoral de una organización social promotora del deporte, razón por la cual esta Sala Electoral, declara su competencia para conocer del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el referido numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano MIGUEL UBETO. 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris constitucional.
Palabras clave
recurso contencioso electoralFederación Venezolana de Ciclismoderechos fundamentales