Sentencia N° 42 — Sala Electoral del TSJ, 27 de abril de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 42, Exp. 2016-000088, 27/04/2017
Expediente2016-000088
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-04-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, acepta la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Amazonas y admite la acción de amparo interpuesta por Marillenys Parra y Carlos Hernández contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores del Sistema Sur. La Sala considera que se ha configurado la presunción de buen derecho y el riesgo de violación de derechos constitucionales, lo que justifica la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para conocer de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos Marillenys Parra y Carlos Hernández, asistidos por el abogado Rodolfo Antonio Rondón Guzmán, todos identificados ut supra, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores del Sistema Sur (CAPTRASISU). SEGUNDO: REVOCA la medida cautelar decretada por el Juzgado incompetente para el conocimiento del fondo de la causa. TERCERO: ADMITE la acción de amparo y ACUERDA su tramitación conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000, para lo cual se ORDENA la notificación de las partes. Igualmente, remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. CUARTO: CON LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada, y en consecuencia, se mantiene la suspensión del acto de votación para la escogencia de las autoridades de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores del Sistema Sur (CAPTRASISU), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para conocer de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos Marillenys Parra y Carlos Hernández, asistidos por el abogado Rodolfo Antonio Rondón Guzmán, todos identificados ut supra, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores del Sistema Sur (CAPTRASISU). SEGUNDO: REVOCA la medida cautelar decretada por el Juzgado incompetente para el conocimiento del fondo de la causa. TERCERO: ADMITE la acción de amparo y ACUERDA su tramitación conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000, para lo cual se ORDENA la notificación de las partes. Igualmente, remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. CUARTO: CON LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada, y en consecuencia, se mantiene la suspensión del acto de votación para la escogencia de las autoridades de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores del Sistema Sur (CAPTRASISU), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.
Palabras clave
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