Sentencia N° 42 — Sala Electoral del TSJ, 5 de abril de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 42, Exp. 2016-000008, 05/04/2016
Expediente2016-000008
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Jorge Ramón Boscán Rubio, Secretario General de SIMBOMAR PDVSA, pero declaró inadmisible el recurso de Carlos Javier Labrador por falta de verificación de su carácter. Asimismo, se inadmitió la intervención de terceros y se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación de algunos recurrentes y la ausencia de pruebas que sustenten las alegaciones de ilegalidad de la convocatoria a la Asamblea Sindical Nacional Extraordinaria.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL conjuntamente con medida cautelar innominada y AMPARO CAUTELAR…” interpuesto por los ciudadanos CARLOS JAVIER LABRADOR y JORGE RAMÓN BOSCÁN RUBIO, antes identificados, en sus aludidas condiciones de Secretarios Generales de las Organizaciones Sindicales SITRAMCOL y SIMBOMAR PDVSA respectivamente, asistidos por el abogado Miguel José Villarroel Medina, antes identificado, contra la convocatoria a la “ASAMBLEA SINDICAL NACIONAL EXTRAORDINARIA” realizada por la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV). 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto con respecto al ciudadano JORGE RAMÓN BOSCÁN RUBIO, en su alegado y verificado carácter de Secretario General de SIMBOMAR PDVSA. 3.- INADMISIBLE el recurso interpuesto respecto al ciudadano CARLOS JAVIER LABRADOR, en su alegado carácter de Secretario General de SITRAMCOL, al no poderse verificar tal carácter. 4.- INADMISIBLE la intervención como terceros de los ciudadanos José Orcial, Félix Fernández, Rafael Zambrano, Alexander Navarro, Jesús Carrillo, José Taborda, Rusvert Pérez y Leonardo Chirinos, por falta de legitimación. 5.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 6.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL conjuntamente con medida cautelar innominada y AMPARO CAUTELAR…” interpuesto por los ciudadanos CARLOS JAVIER LABRADOR y JORGE RAMÓN BOSCÁN RUBIO, antes identificados, en sus aludidas condiciones de Secretarios Generales de las Organizaciones Sindicales SITRAMCOL y SIMBOMAR PDVSA respectivamente, asistidos por el abogado Miguel José Villarroel Medina, antes identificado, contra la convocatoria a la “ASAMBLEA SINDICAL NACIONAL EXTRAORDINARIA” realizada por la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV). 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto con respecto al ciudadano JORGE RAMÓN BOSCÁN RUBIO, en su alegado y verificado carácter de Secretario General de SIMBOMAR PDVSA. 3.- INADMISIBLE el recurso interpuesto respecto al ciudadano CARLOS JAVIER LABRADOR, en su alegado carácter de Secretario General de SITRAMCOL, al no poderse verificar tal carácter. 4.- INADMISIBLE la intervención como terceros de los ciudadanos José Orcial, Félix Fernández, Rafael Zambrano, Alexander Navarro, Jesús Carrillo, José Taborda, Rusvert Pérez y Leonardo Chirinos, por falta de legitimación. 5.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 6.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada.