La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de los recurrentes, quienes interpusieron un recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Personal de FUNDACOMUN por la omisión en la adjudicación de cargos tras las elecciones del 17 de septiembre de 2012. La Sala declaró con lugar el recurso y ordenó a la Comisión Electoral realizar la totalización, adjudicación y proclamación de los ganadores en un plazo de cinco días hábiles. Además, se exhortó a la Superintendencia de Cajas de Ahorro a instruir a sus funcionarios para evitar irregularidades en futuros procesos electorales.
Extracto de la motiva
La controversia de autos se suscitó como consecuencia de la presunta omisión en la que habría incurrido la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Personal de FUNDACOMUN al no adjudicar los cargos en disputa ni proclamar a los candidatos vencedores del proceso comicial mediante el cual habrían sido electos los integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la referida Caja de Ahorro, cuyo acto de votación se efectuó el 17 de septiembre de 2012. En efecto, la parte recurrente sostiene que una vez culminada la fase de votación, la Comisión Electoral tomó la decisión de revisar la totalidad del material electoral a nivel nacional a fin de dar respuesta a impugnaciones presentadas por las planchas participantes, indicando que los resultados oficiales no serían informados hasta tanto finalizara el proceso de verificación. Ello condujo a la paralización indefinida de las fases subsiguientes del cronograma electoral. Señala además que dicha medida habría sido respaldada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, al brindar asesoría jurídica a la Comisión Electoral a instancia de ésta última. Alega que, posteriormente, la referida Comisión Electoral publicó un comunicado con resultados preliminares que incluyeron la totalidad de los estados donde se efectuó el proceso electoral, los cuales reflejaron como ganadores a los miembros de la plancha N° 2, conformada por los recurrentes.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos SQUENIA IDALMI LUGO ARÉVALO, JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, JULIETA ENRRIETT PADRÓN PINO, LUCILA PÉREZ VILLAMIZAR y ANAÍS COROMOTO PIÑA LEAL, asistidos por la abogada Jesyreth Morela Vargas Guillén, contra la omisión en la que habría incurrido la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE FUNDACOMUN (hoy FUNDACOMUNAL), al no efectuar la adjudicación de cargos y fases subsiguientes, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo a fin de elegir a los nuevos integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de dicha asociación, cuyo acto de votación fue realizado el 17 de septiembre de 2012. 2.- ORDENA la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorro efectuar la totalización definitiva, la adjudicación de cargos así como la proclamación y juramentación de ganadores, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su efectiva notificación, en los términos señalados en la parte motiva del presente fallo. 3.- ORDENA remitir oficio a la Superintendencia de Cajas de Ahorro con copia certificada de la presente decisión.