La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia respecto al recurso contencioso electoral interpuesto por Julio César Devia contra la convocatoria para la elección de representantes estudiantiles al co-gobierno de la Universidad de Oriente. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la parte recurrente de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido por la ley, lo que llevó a la conclusión de que no existía interés en continuar con el proceso. Se deja sin efecto la medida cautelar decretada anteriormente que suspendía el acto de votación programado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral, pronunciarse respecto a la carga de la parte recurrente referida al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados, en el lapso legal fijado para ello, para lo cual observa: El artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: 'Artículo 189.- El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación, nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho, siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos'. Nótese de la transcripción anterior que la referida norma establece el emplazamiento de los interesados mediante un cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, recayendo la carga para su retiro, publicación y consignación en la parte recurrente, la cual deberá cumplir con este deber en un lapso de siete días de despacho. En el presente caso, el cartel de emplazamiento se libró el 23 de noviembre de 2011, por lo que el recurrente debía retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron de la siguiente manera: 24, 28, 29 y 30 de noviembre de 2011, y 1, 5 y 6 de diciembre de 2011. De modo, que hasta el 06 de diciembre de 2011, la parte recurrente tenía oportunidad para cumplir con la carga procesal antes señalada. Ahora bien, de la revisión del presente expediente, la Sala evidencia que la parte recurrente no procedió ni siquiera a retirar el cartel de emplazamiento, y por ende tampoco procedió a su posterior publicación y consignación dentro del plazo, por lo que vencido el lapso legal que tenía para cumplir con su carga procesal, esta Sala Electoral debe considerar que operó la perención de la instancia, por no mediar razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano JULIO CÉSAR DEVIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.503.900, actuando con el carácter de representante estudiantil ante el Consejo Universitario de la Universidad de Oriente, asistido por el abogado Pier Damián Plancchetta Landaeta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.684, contra la convocatoria para la elección de representantes estudiantiles al co-gobierno de la Universidad de Oriente, realizada por el Consejo Universitario y la Comisión Electoral de la Universidad de Oriente (UDO). Se deja sin efecto, la medida cautelar decretada en fecha 08 de noviembre de 2011.
Palabras clave
perencióninstanciarecurso contencioso electoralUniversidad de Oriente