Sentencia N° 42 — Sala Electoral del TSJ, 1 de junio de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 42, Exp. 2011-000045, 01/06/2011
Expediente2011-000045
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos alegando violaciones a sus derechos de participación en la elección de la Junta de Condominio. Sin embargo, se determina que la acción es inadmisible debido a que la situación denunciada se tornó irreparable tras la celebración de la Asamblea de Copropietarios, lo que impide el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no puede restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo, de conformidad con el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalasamblea de copropietariosderechos constitucionalescompetenciasituación jurídicaadmisibilidad