Sentencia N° 42 — Sala Electoral del TSJ, 25 de marzo de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 42, Exp. 08-000068, 25/03/2010
Expediente08-000068
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la solicitud de revocación de la multa impuesta a Alix Amelia Aguirre Andrade, quien alegó que no tenía cualidad para ser multada debido a su renuncia como miembro de la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia antes de la imposición de la sanción. La Sala evaluó los documentos presentados que evidencian la renuncia y concluyó que Aguirre no estaba legitimada para cumplir con la sentencia que dio origen a la multa.
Extracto de la motiva
La norma refleja que la parte afectada por la multa o el apercibimiento efectuado por el Tribunal, puede ejercer el reclamo y promover la prueba que sustente su defensa, dentro de los sesenta (60) días siguientes de haber sido notificado de la condena. En el presente caso, la ciudadana Alix Aguirre ejerció su defensa el 9 de diciembre de 2009, contra la multa que esta Sala le impuso en sentencia de fecha 26 de noviembre de 2009, publicada el día 30 del mismo mes y año, de modo que al efectuar una simple operación aritmética, es evidente que la presente solicitud fue interpuesta de forma tempestiva, dentro del lapso de sesenta (60) días que establece el artículo citado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana Alix Amelia Aguirre Andrade, titular de la cédula de identidad número 4.524.832. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.