Sentencia N° 42 — Sala Electoral del TSJ, 31 de marzo de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 42, Exp. 09-000010, 31/03/2009
Expediente09-000010
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-03-31
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos contra resoluciones del Consejo Nacional Electoral relacionadas con un referendo. Los recurrentes alegaron violaciones a la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y a la Declaración Universal de Derechos Humanos, argumentando que el CNE no controló adecuadamente la constitucionalidad del proyecto de enmienda constitucional. La Sala, tras analizar los alegatos, decidió declinar la competencia a la Sala Constitucional, considerando que el asunto requería un test de constitucionalidad sobre las potestades del CNE.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido en su desarrollo doctrinario que, aún cuando “…es cierto que el ámbito competencial de la Sala, obedece a la configuración normativa constitucional del Poder Electoral y su correspondencia con los órganos de control jurisdiccional encargados de la competencia contencioso electoral, es también cierto que la competencia contencioso electoral está determinada por dos criterios, uno orgánico, en cuanto al control de los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral y otro material, en cuanto al control de los actos, actuaciones u omisiones sustancialmente electorales, es decir fundamentalmente los que se vinculan con el ejercicio del derecho al sufragio en cualquier ámbito, así como, aquellos que surjan con motivo de la instrumentación de los diversos mecanismos de participación ciudadana en los asuntos públicos” (resaltado de la Sala) (vid. sentencia N° 59 del 28 de mayo de 2001, caso: José Hernández vs. Cámara Municipal del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes). Ahora bien, observa esta Sala que si bien las actuaciones y omisiones impugnadas cumplen con los elementos requeridos para ser revisadas jurisdiccionalmente por esta Sala, por cuanto emanan del Consejo Nacional Electoral, ente rector del Poder Electoral, sin embargo, es evidente que lo ciertamente cuestionado por los recurrentes es el ejercicio de las potestades constitucionales en materia de control de solicitudes de enmienda constitucional por parte del Consejo Nacional Electoral; la supuesta errónea interpretación del Máximo Órgano Electoral del artículo 341 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que, a juicio de los actores, permitió la aprobación irrita de la enmienda constitucional; y, la denunciada omisión del Consejo Nacional Electoral de regular toda la materia electoral, y de referendos, en un único cuerpo normativo, de allí que para resolver el asunto planteado se requiere la valoración del ejercicio de la potestades que el Poder Electoral tiene constitucionalmente atribuidas, es decir, es necesario efectuar un test de constitucionalidad sobre el ejercicio u omisión de las potestades que constitucionalmente tiene atribuidas el ente rector del Poder Electoral, en especial, en materia de control y tramitación de la consulta refrendaria de marras; así como el uso incorrecto o no de la potestad normativa conferida al Consejo Nacional Electoral por el Constituyente.
Dispositiva
1.- INCOMPETENTE para conocer del “recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos”, contra las Resoluciones Nros. 090116-0005, 090116-006, 090116-006 y 090116-0011, publicadas en la Gaceta Electoral N° 474 del 26 de enero de 2009; y las Resoluciones Nros. 090116-0061 y 090116-0060, publicadas en la Gaceta Electoral N° 475 de fecha 29 de enero de 2009, dictadas por el Consejo Nacional Electoral. 2.- DECLINA la competencia y ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
recurso contencioso electoralenmienda constitucionalConsejo Nacional Electoralderechos humanosLey Orgánica del Sufragiocompetenciacontrol constitucionalreferendo