Sentencia N° 42 — Sala Electoral del TSJ, 15 de abril de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 42, Exp. 07-000004, 15/04/2008
Expediente07-000004
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de ejecución de una sentencia anterior que declaró con lugar un recurso contencioso electoral. La solicitud fue presentada por Alirio José García Chirino, apoderado de un grupo de ciudadanos que actúan en representación de un sindicato. La Sala considera necesario notificar al Consejo Nacional Electoral para que responda a la solicitud de ejecución, aplicando las disposiciones del Código de Procedimiento Civil como normas supletorias en este contexto electoral.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral considera necesario señalar que las disposiciones del Código de Procedimiento Civil rigen como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Máximo Tribunal de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Es así como en ausencia de un trámite procesal más específico desde el punto de vista electoral, este órgano judicial encuentra que el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil ofrece una solución para tramitar cualquier incidencia que surja durante la ejecución de la sentencia, cual es, aplicar el procedimiento a que se contrae el artículo 607 ejusdem, el cual establece: 'Artículo 607.- Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo esta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día...'. Así las cosas, y atendiendo a la solicitud de ejecución formulada por el abogado Alirio José García Chirino, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, la Sala Electoral estima necesario notificar al Consejo Nacional Electoral, en la persona de su Presidenta ciudadana Tibisay Lucena, para que conteste al día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, lo que considere conveniente en relación con dicha solicitud, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Dispositiva
ORDENA NOTIFICAR al Consejo Nacional Electoral, en la persona de su Presidenta ciudadana Tibisay Lucena, para que conteste al día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, lo que considere conveniente en relación con la solicitud de ejecución de sentencia presentada el 10 de enero de 2008 por el abogado Alirio José García Chirino, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Fernando José Hevia, Rubén Darío Navarro Reyes, Alberto Enrique Molero Valbuena, José Antonio Medina Villamizar, Moisés De Jesús Serpa Yánez, Carlos Betancourt y Gipsón Isaías Oliveros Saavedra, antes identificados, actuando en su condición de Presidente, Secretario de Trabajo y Reivindicaciones, Primer Vocal, Segundo Vocal, Secretario de Actas y Correspondencia, Secretario de Organización y Cuarto Vocal, en su orden, del Sindicato a nivel nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC), de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
ejecucioncontencioso electoralsindicatonotificacionsentenciacodigo de procedimiento civilconsejo nacional electoral