Sentencia N° 42 — Sala Electoral del TSJ, 29 de marzo de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 42, Exp. 06-000087, 29/03/2007
Expediente06-000087
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-03-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

El abogado José Enrique Pernía Sánchez, en representación de Richard Walter Barrera Rodríguez, interpuso un recurso contencioso electoral contra la resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar su impugnación sobre el Acta de Escrutinio y la proclamación de la alcaldesa Virginia Vivas Moreno. La Sala Electoral del TSJ analizó las alegaciones del recurrente sobre la extemporaneidad de la publicación del auto de admisión del recurso y la falta de pronunciamiento sobre la falsificación de firmas en las actas de escrutinio. Tras evaluar los argumentos y las pruebas presentadas, la Sala concluyó que no se vulneraron los derechos del recurrente y que el Consejo Nacional Electoral actuó conforme a la normativa vigente.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso contencioso electoral interpuesto por Richard Walter Barrera Rodríguez, considera que el Consejo Nacional Electoral cumplió con los plazos establecidos para la publicación del auto de admisión del recurso jerárquico. Se establece que la publicación en la Cartelera Electoral y en la Gaceta Electoral son mecanismos de publicidad que garantizan el derecho de los interesados a intervenir en el procedimiento. Asimismo, se concluye que la intervención de la ciudadana Virginia Vivas Contreras fue efectuada dentro del tiempo hábil, desestimando así las alegaciones del recurrente sobre la extemporaneidad de dicha intervención. En cuanto a la denuncia de falsificación de firmas, la Sala aclara que el Consejo Nacional Electoral no tiene competencia para declarar la falsedad de firmas y que el recurrente no presentó los mecanismos necesarios para comprobar dicha denuncia.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado JOSÉ ENRIQUE PERNÍA SÁNCHEZ, actuando como representante judicial del ciudadano RICHARD WALTER BARRERA RODRÍGUEZ. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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