Sentencia N° 42 — Sala Electoral del TSJ, 13 de febrero de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 42, Exp. X-05-00028, 09/03/2006
ExpedienteX-05-00028
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por Rafael Ángel Puerta Álvarez contra una resolución del Consejo Nacional Electoral que ordenaba la repetición de elecciones en una mesa de votación. Sin embargo, al analizar el caso, la Sala declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo, argumentando que el recurso principal había sido desistido. La decisión se basa en la jurisprudencia que establece que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala Electoral, que el objeto de la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado lo constituye el acto de ejecución de la Resolución N° 0509091150, de fecha 09 de septiembre de 2005, a través de la cual el Consejo Nacional Electoral ordenó la repetición de elecciones en la mesa N° 2 del Centro de Votación 06210, ubicada en el Grupo Escolar Dr. Rafael Velásquez Márquez, Mapire, Estado Anzoátegui, es decir, se requiere por vía cautelar la suspensión de los efectos del acto cuya nulidad se solicitó mediante el recurso contencioso electoral que cursa por ante esta Sala, signado bajo el Nº 2005-000111, el cual fue declarado desistido mediante sentencia N° 20, de fecha 13 de febrero de 2006. Ahora bien, es jurisprudencia reiterada de esta Sala que la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado planteada conjuntamente con el recurso contencioso electoral tiene como característica esencial la accesoriedad, por lo que en el presente caso, declarado como fue por esta Sala en la citada sentencia N° 20, de fecha 13 de febrero de 2006 el desistimiento en el recurso principal, aplicando el principio de derecho según el cual lo accesorio corre la suerte de lo principal, resulta inoficioso tanto desde el punto de vista práctico como jurídico, un pronunciamiento sobre esta solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, y así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo planteada por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL PUERTA ALVÁREZ contra la Resolución N° 0509091150, de fecha 09 de septiembre de 2005, a través de la cual el Consejo Nacional Electoral ordenó la repetición de elecciones en la mesa N° 2 del Centro de Votación 06210, ubicada en el Grupo Escolar Dr. Rafael Velásquez Márquez, Mapire, Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
recurso contencioso electoralsuspensión de efectosConsejo Nacional Electoralrepetición de eleccionesacta de escrutiniopericulum in morajurisprudenciadesistimiento