Sentencia N° 42 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 42, Exp. 05-000004, 11/05/2005
Expediente05-000004
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia conoció del recurso de apelación interpuesto por Felicia Katiuska Hernández, en representación del Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos, contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible el recurso contencioso electoral. La Sala determinó que existía una inepta acumulación de pretensiones, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. Finalmente, se confirmó la decisión apelada.

Extracto de la motiva

La acumulación de pretensiones, como figura jurídica del derecho procesal, tiene por fin coadyuvar a la celeridad del proceso e impedir que se produzcan sentencias contradictorias sobre dos o más procesos que tienen determinada vinculación. En principio, el actor puede acumular en su escrito libelar cuantas pretensiones le competan contra su adversario procesal, aunque deriven de diferentes títulos. No obstante lo anterior, es menester advertir que existen, conforme al artículo 19, aparte 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, supuestos que constituyen prohibiciones expresas de acumular pretensiones, y que devienen en excepciones a la regla antes expuestas. Estos supuestos o excepciones a la posibilidad de acumular pretensiones, ocurren cuando éstas sean excluyentes una de la otra o sean contrarias entre sí; cuando su conocimiento no corresponda al mismo Tribunal por razón de la materia; o cuando se tramiten mediante procedimientos incompatibles entre sí.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 07 de abril de 2005, por la abogada Felicia Katiuska Hernández, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos, Profesionales, Técnicos y Administrativos del Sector Salud, Asistencia y Desarrollo Social (SUNEP-SAS) y de la Comisión Electoral Nacional Permanente del referido Sindicato, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 28 de marzo de 2005, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso contencioso electoral. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión apelada, y se declara la INADMISIBILIDAD del recurso contencioso electoral, de conformidad con el artículo 19, aparte 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la inepta acumulación de pretensiones.

Palabras clave

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