Sentencia N° 42 — Sala Electoral del TSJ, 13 de abril de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 42, Exp. 02-000100, 13/04/2004
Expediente02-000100
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de la abogada Norelis Carrillo, quien pedía la condena en costas procesales al Colegio de Médicos del Estado Mérida. La Sala declaró inadmisible la solicitud, argumentando que la misma fue presentada fuera del lapso correspondiente para solicitar la ampliación de la sentencia dictada el 21 de febrero de 2003, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala también destacó que el Colegio de Médicos no es un ente del Poder Público, lo que permite la condena en costas.

Extracto de la motiva

El objeto de la presente solicitud es obtener un pronunciamiento de este órgano jurisdiccional, respecto a la posibilidad de condenar en costas al Colegio de Médicos del Estado Mérida, cuya Comisión Electoral fue señalada como agraviante en la presente acción de amparo constitucional, la cual fue declarada con lugar mediante sentencia dictada el día 21 de febrero de 2003. Ahora bien, la naturaleza procesal de la presente solicitud, impone previamente la necesidad de precisar bajo qué figura o mecanismo puede insertarse la misma en el contexto de un proceso que ya finalizó mediante la emanación de una sentencia (21 de febrero de 2003) que ostenta el carácter de definitivamente firme. En tal sentido, cabe observar que la referida solicitud, aunque no fue calificada expresamente así por la diligenciante, sólo puede consistir en una petición de ampliación del fallo, por cuanto ese es el único supuesto previsto en el ordenamiento jurídico en el cual el órgano jurisdiccional puede volver a pronunciarse (aclarando puntos dudosos u omitidos, o bien rectificando errores materiales) respecto de hechos que han sido objeto de análisis en una sentencia previamente dictada por él mismo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de pronunciamiento sobre la condenatoria en costas procesales al Colegio de Médicos del Estado Mérida, interpuesta por la abogada Norelis Carrillo en fecha 8 de marzo de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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