Sentencia N° 42 — Sala Electoral del TSJ, 4 de marzo de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 42, Exp. 02-000022, 04/03/2002
Expediente02-000022
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-04
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La ciudadana Gladys Barradas interpuso una Acción de Amparo Constitucional contra la Comisión Electoral del INAM, cuestionando un artículo del Reglamento Electoral que limitaba el derecho al voto. Posteriormente, la Sala Constitucional declinó el conocimiento del caso a la Sala Electoral. La parte actora solicitó desistirse de la acción, lo que llevó a la Sala Electoral a analizar la procedencia del desistimiento según las disposiciones legales aplicables. Finalmente, se homologó el desistimiento presentado por la accionante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la presente acción está relacionada con el ejercicio del derecho al sufragio o a la participación de la ciudadanía en cualquiera de sus manifestaciones, por lo que la misma debe ser conocida y tramitada por esta Sala Electoral, órgano jurisdiccional cuya competencia le ha sido atribuida por ley y así se decide. Asumida como ha sido la competencia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional y analizados los autos que conforman el expediente, se advierte que en fecha 30 de agosto de 2001 la parte actora manifestó su voluntad de desistir de la presente acción, y en consecuencia solicitó el archivo del presente expediente, por lo que es necesario analizar el desistimiento formulado, a los fines de determinar si el mismo se ajusta a las disposiciones legales contenidas en los artículos 263, 264 y 265 del Capítulo III, Título V, del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva de aplicación supletoria, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la presente acción, presentado por la ciudadana GLADYS BARRADAS, en su condición de candidata a representante de los trabajadores en el Directorio del Instituto Nacional del Menor (INAM). Publíquese, Regístrese y cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al votodesistimientocomisión electoralINAMparticipación ciudadanareglamento electoral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca