La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 041, declarando con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Pedro José Rangel Peña, en su calidad de socio del Club Alianza Sociedad Civil. Se anuló el proceso electoral realizado el 3 de noviembre de 2024 y se ordenó la reincorporación provisional de los miembros de la Junta Directiva electos para el período anterior hasta que se realice un nuevo proceso electoral. Además, se instó a la Junta Directiva a convocar una Asamblea General Extraordinaria para elegir una nueva Comisión Electoral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la información manifestada a través de la diligencia del 6 de abril de 2026, suscrita por el abogado Arnaldo Díaz, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Deibis Renee Castellanos Caro, parte recurrida en esta causa, ambos suficientemente identificados, con miras a las instrucciones impartidas en las sentencias Nros. 083 de fecha 7 de agosto de 2025, 108 del 30 de octubre de 2025 y 030 del 27 de marzo de 2026, todas dictadas por este Órgano Jurisdiccional, así como a las documentales que fueron adjuntadas a la mencionada diligencia, a saber: i) copia simple de la Asamblea de la Junta Directiva del Club Alianza Sociedad Civil electa para el período 2022-2024, de fecha 18 de noviembre de 2025; ii) Convocatoria efectuada por esa Junta Directiva a una Asamblea General Extraordinaria con la finalidad de elegir a la Comisión Electoral que regirá las elecciones de la Junta Directiva para la culminación del período 2024-2026; iii) publicación de la prenombrada Convocatoria en el Diario “La Nación” el día 24 de noviembre de 2025; y iv) Comunicación del 7 de enero de 2026, suscrita por el Presidente de la Junta Directiva Provisional del Club de autos, dirigida a los socios copropietarios, donde les informa de la suspensión de dicha Asamblea General. Ahora bien, es menester destacar que en la sentencia de fondo - decisión Nro. 083 de fecha 7 de agosto de 2025-, este Órgano Juzgador declaró en su dispositivo, lo ilustrado seguidamente: “(…) 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral incoado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada, por el abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL PEÑA, actuando en su alegada condición de socio del CLUB ALIANZA SOCIEDAD CIVIL, inscrita en el Registro Subalterno del Distrito Bolívar -hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira-, en fecha 25 de agosto de 1961, bajo el Nro. 46, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, con reforma estatutaria bajo el Nro. 74, Folios 11 al 29, del Cuarto Trimestre del año 1999, actualmente presidida por el ciudadano DEIBIS RENEE CASTELLANOS CARO, todos previamente identificados, contra ‘…el acto de elección [que se realizó el 3 de noviembre de 2024] y [la] proclamación de fecha 8 [del mismo mes y año], para el período 2024-2026, de la Junta Directiva [de ese Club]…’, llevados a cabo por la COMISIÓN ELECTORAL de la referida Sociedad Civil (…). En consecuencia: 1.1.- La NULIDAD de todas las actuaciones ejecutadas por la Comisión Electoral del Club Alianza Sociedad Civil, en el marco del proceso de elecciones dirigido a elegir a los nuevos miembros de la Junta Directiva de la aludida Sociedad Civil, para el período 2024-2026. 1.2.- La NULIDAD del proceso electoral destinado a elegir a las nuevas autoridades de la Junta Directiva del Club Alianza Sociedad Civil, para el período 2024-2026. 2.- ORDENA[R] a los miembros de la Junta Directiva del Club Alianza Sociedad Civil, electos para el período anterior a la elección que aquí se impugna, reincorporarse provisionalmente a sus respectivos cargos hasta tanto se realice el nuevo proceso electoral, el cual tendrá como objetivo elegir a las nuevas autoridades del Órgano Ejecutivo de esa Asociación Civil, pudiendo ejecutar solamente actos de simple administración.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral incoado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada. 2.- Se ANULAN todas las actuaciones ejecutadas por la Comisión Electoral del Club Alianza Sociedad Civil. 3.- Se ORDENA a los miembros de la Junta Directiva del Club Alianza Sociedad Civil, electos para el período anterior, reincorporarse provisionalmente a sus respectivos cargos. 4.- Se ORDENA a la Junta Directiva Provisional convocar a una Asamblea General Extraordinaria.
Palabras clave
recurso contencioso electoralClub Alianza Sociedad Civilanulación de elecciones
¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.