La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desacato presentada por la parte accionante, quien alegaba que la Junta Directiva del Club Social Santa Paula AC estaba incumpliendo una medida cautelar dictada en la sentencia N° 035. La Sala analizó si la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria por parte de la Junta Directiva constituía un desacato a la medida cautelar que limitaba sus acciones a actos de simple administración.
Extracto de la motiva
De los artículos anteriormente transcritos, no encuentra esta Sala Electoral que la designación de un Comisario General y su Suplente puedan considerarse como actos que exceden la simple administración, al contrario, esta Sala Electoral observa que la designación de un nuevo Comisario General y su Suplente a través de una Asamblea Extraordinaria constituye una actividad necesaria para el normal funcionamiento del Club Santa Paula A.C., pues sus funciones fiscalizadoras y contraloras de las finanzas de la mencionada Asociación Civil, son desplegadas en garantía de su buen funcionamiento económico. Adicionalmente, la atribución conferida al Comisario en el literal b del artículo 64 estatutario,
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de desacato interpuesta por la abogada YALIRA GRANDA, en representación del ciudadano ANTONIO KOROL HUL.