Sentencia N° 41 — Sala Electoral del TSJ, 27 de abril de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 41, Exp. 2017-000019, 27/04/2017
Expediente2017-000019
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Manuel Rivas y Heriberto Cárdenas, en contra de Julio Albarrán, por supuestos daños a los derechos del Partido Político Movimiento Republicano. La Sala argumentó que la acción fue presentada fuera del lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que implica un consentimiento expreso a las violaciones denunciadas. Además, se determinó que la acción no cumplía con los requisitos de admisibilidad.

Extracto de la motiva

La presente acción fue interpuesta en esta Sala Electoral en fecha 07 de marzo de 2017, es decir, que desde el momento de la ocurrencia de las actuaciones denunciadas como lesivas de sus derechos constitucionales en el año 2015, hasta el momento de la interposición de la acción de amparo constitucional, ha transcurrido con creces el lapso de seis (6) meses establecido en el citado artículo, para que se configure el consentimiento expreso por parte de los agraviados. Visto asimismo que las violaciones a derechos constitucionales denunciadas no revisten carácter de orden público ni tampoco afectan las buenas costumbres, concluye este órgano judicial que se configura la causal de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional a que se contrae el artículo 6, numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual prevé el lapso de caducidad de seis (6) meses para interponer la acción, al presumir que, si no se interpone la misma dentro de ese lapso, existe consentimiento expreso en la supuesta violación y su tutela judicial por vía de amparo constitucional deviene inadmisible.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos Manuel Rivas y Heriberto Cárdenas, asistidos por el abogado Natalio Eloy Tarazona, “contra los daños ocasionados a nuestro PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO REPUBLICANO M.R cometidos mediante delitos electorales por el Ciudadano Julio Albarran Cedula de Identidad V-5.836.359 quien presentando documentos falsos (falsificación de firmas y actas de asambleas ficticias) ante la DIRECCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL se impone como Secretario General de nuestro partido M.R solicitando ante el órgano electoral se le autorizara para realizar el tercer CONGRESO del partido MOVIMIENTO REPUBLICANO, lo cual fue avalado mediante RESOLUCIÓN 150414074 de fecha 14 de abril del 2015 emanada del Consejo Nacional Electoral”. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con fundamento en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud cautelar innominada.

Palabras clave

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