Sentencia N° 41 — Sala Electoral del TSJ, 30 de marzo de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 41, Exp. 2014-000043, 30/03/2016
Expediente2014-000043
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-03-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la convocatoria a elecciones solicitada por un grupo de ciudadanos afiliados al Sindicato de los Trabajadores de la Empresa Agroali C.A. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de requisitos esenciales para la admisibilidad de la solicitud, específicamente la no aceptación de renuncias de miembros de la Junta Directiva del sindicato y la incorrecta identificación de la parte accionada. La Sala advirtió que los solicitantes no subsanaron las omisiones dentro del lapso otorgado, lo que llevó a declarar inadmisible la convocatoria a elecciones.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse respecto a la admisibilidad de la convocatoria a elecciones interpuesta, y en ese sentido, se observa de un primer análisis respecto la misma, que esta Sala advirtió el hecho según el cual los accionantes omitieron aportar requisitos indispensables a los fines del pronunciamiento correspondiente, en modo específico y en primer lugar, sobre la renuncia al Sindicato de alguno de los miembros de la organización sindical, en los siguientes términos: “…[no] const[a] la aceptación de la renuncia, prueba sin la cual no es posible a la Sala determinar si los mencionados ciudadanos continúan o no en el ejercicio de sus cargos en la Junta Directiva del Sindicato…”; en segundo lugar “…los accionantes no cumplieron con la obligación de identificar correctamente a la parte accionada…”; y finalmente se señaló que “…de los autos se puede inferir que los referidos ciudadanos renuncian al Sindicato y no al cargo directivo, sin embargo, tal como se señaló anteriormente, no consta en autos la aceptación de la renuncia, documento que resulta indispensable a los fines de identificar a la parte accionada…”. En virtud de lo anterior, y verificado el incumplimiento de dicha carga, por parte de los accionantes, se declara INADMISIBLE la presente convocatoria a elecciones.

Dispositiva

ÚNICO: INADMISIBLE la convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos BRÍGIDA DEL CARMEN CONTRERAS TABORDA, JEAN CARLOS TORRES CASAS, JUNIOR JAVIER HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, SAMUEL DE JESÚS ARAQUE, SAIDER ALONSO DURÁN DURÁN, MILKA GISELA MÁRQUEZ FALCO, MAIRA ALEJANDRA TRESPALACIOS REGALADO, NORQUIS ANTONIO SÁNCHEZ GUILLÉN, LISETH CAROLINA SIERRA RODRÍGUEZ, LUIS MIGUEL SÁNCHEZ PÁEZ, REINALDO ANTONIO GUILLÉN, ARMINDA JOSEFINA VILLASMIL, RODOLFO DE JESÚS RESTREPO CONTRERAS, YORDIN FABRICIO DÁVILA GUILLÉN, VÍCTOR JOSÉ MOLINA GIL, EDIXON MIGUEL RANGEL MENDOZA, LERYS ISABEL ZAMBRANO BOLAÑO, SIRIA CALDERÓN CARRERO, DUVALIER JOSÉ IRIGAY ATENCIO, ALEIDY COROMOTO GUTIÉRREZ MORA, ELVIS MARCEL TORRES, NELLY COROMOTO SOTO RINCÓN, EDUARDO ELISEO VERA CARRILLO, JHON ALEJANDRO APONZA GÓMEZ, DANNY JAVIER ANGULO ZAMBRANO, GUEILOR GIOVANNY NAVA BRICEÑO, YNGRIT ONELIS VARGAS BÁEZ, JOSÉ GREGORIO PEÑA CAMARGO, LILIBETH DEL CARMEN ROSALES MALDONADO, TONY DAVID CONTRERAS ORTEGA, ENDY ANTONIO ARAUJO HERNÁNDEZ, ODUBER EDUARDO PAOLINI CONTRERAS, MIZAEL ALEXANDER RODRÍGUEZ MOLINA, HILDER ALÍ MARTÍNEZ ZAMBRANO, ENDER ANTONIO CHACÓN PARRA, JOSÉ HOMERO OSUNA CHIRINOS, JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ MÉNDEZ y MARTHA SELENY ROBLEDO ZEA.

Palabras clave

convocatoria a eleccionessindicatoinadmisibilidad

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