Sentencia N° 41 — Sala Electoral del TSJ, 18 de marzo de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 41, Exp. AA70-E-2013-000104, 18/03/2014
ExpedienteAA70-E-2013-000104
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Humbert Alberto Navas Hermoso contra actos administrativos de la Comisión Reorganizadora y la Comisión Electoral Regional de la Asociación de Fútbol del Estado Amazonas. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo y declaró inadmisible el recurso por haber sido interpuesto fuera del lapso legalmente previsto, resultando extemporáneo. La decisión se fundamenta en la normativa electoral vigente que establece plazos específicos para la interposición de recursos contenciosos electorales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurso de autos fue interpuesto ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede Puerto Ayacucho, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013), asimismo, que los actos impugnados “El acto Administrativo tipo Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 21 de Agosto del 2013, (…). El Acto Administrativo de la Comisión Reorganizadora de la Asofútbol-Amazonas, tipo Convocatoria de fecha 22-08-2013, Publicada en el Semanario El Amazonense en fecha 29-08-2013, a través de la cual convocó a los Clubes Deportivos afiliados a la Asofútbol-Amazonas a la Asamblea General Extraordinaria Eleccionaria celebrada el pasado 11-09-2013, (…). El Acto Administrativo de la Comisión Electoral Regional de la Asofútbol-Amazonas, de fecha 06-09-2013, a través del cual Excluyó a los Clubes Deportivos afiliados a la Asofútbol-Amazonas a participar en la Asamblea General Extraordinaria Eleccionaria celebrada el pasado 11-09-2013, (…)”. En este sentido se constata que último de los actos electorales impugnado se realizó el once (11) de septiembre de dos mil trece (2013), y es a partir de esa fecha cuando comienza a computarse el lapso de caducidad previsto para la interposición del recurso, computables por días de despacho de esta Sala Electoral, conforme al criterio jurisprudencial ut supra mencionado, los cuales transcurrieron de la siguiente forma: 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 30 de septiembre y 01, 02, 03, 07, 08 y 09 de octubre de dos mil trece (2013).

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y, en consecuencia, declara su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Humbert Alberto Navas Hermoso, asistido por los abogados Oscar Covo Ruiz y Carlos José Carmona Olivo, “contra los Actos Administrativos dictados por la Comisión Reorganizadora y la Comisión Electoral Regional de la Asociación de Fútbol del estado Amazonas, designada para el proceso eleccionario llevado a cabo el día miércoles once (11) de septiembre de dos mil trece (2013)”. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso electoral conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por haber transcurrido el lapso de caducidad.

Palabras clave

competenciajurisdicciónactos administrativosmateria electoralnulidad

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