Sentencia N° 41 — Sala Electoral del TSJ, 28 de marzo de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 41, Exp. AA70-E-2011-007, 28/03/2012
ExpedienteAA70-E-2011-007
PonenteJHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-03-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 41, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra el Acta de Totalización y Proclamación de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, emitida el 10 de diciembre de 2010. La Sala determinó que la Comisión Electoral Nacional había incurrido en irregularidades al anular votos y no respetar la voluntad del electorado, lo que llevó a la nulidad del proceso electoral realizado el 27 de noviembre de 2010. Se ordenó la realización de nuevas elecciones con el apoyo del Consejo Nacional Electoral.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral considera que la Comisión Electoral Nacional incumplió con los principios de imparcialidad, igualdad y transparencia, que debe cumplir todo proceso electoral. En lugar de invalidar y no contabilizar algunos votos, debió proceder a realizar la revisión de los instrumentos de votación, así como otro medio de prueba a fin de resguardar la voluntad del electorado, y subsanar o convalidar cualquier irregularidad observada. La Sala concluye que la actuación de la Comisión Electoral Nacional no respetó la voluntad del electorado y no cumplió con el deber establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, de incluir en la totalización los resultados de todas las Actas de Escrutinio elaboradas por las distintas Comisiones Electorales Regionales que participaron en el proceso eleccionario.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la intervención del ciudadano Rodolfo Becerra Farías, titular de la cédula de identidad número 3.207.325, con el carácter de parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos ARTURO CASTILLO MACHEZ, MIREYA LEAL BEAUJÓN, JUAN PABLO BRONT PAMPHIL, MARIELA OLIVIERI, POMPEYO TORREALBA, JOHNNY MARQUEZ, MARCELA MILLÁN DE ARRAIZ y MARCOS FUENMAYOR, antes identificados, contra el Acta de Totalización, Proclamación y Juramentación de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Venezuela (período 2010-2014), emitida el 10 de diciembre de 2010, por la Comisión Electoral Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela. TERCERO: NULO todo el proceso electoral realizado para elegir los nuevos integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Venezuela para el período 2010-2014, cuyo acto de votación fue celebrado el 27 de noviembre de 2010, incluyendo la Comisión Electoral Nacional designada para la realización del proceso anulado. CUARTO: ORDENA a la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Venezuela (período 2006-2010) electa con anterioridad a la Junta Directiva que resultó ganadora en el proceso electoral anulado a través del presente recurso, incorporarse a sus cargos y ejercer las funciones inherentes a los mismos y proceder en el lapso de quince (15) días hábiles, a convocar a la Asamblea Nacional General para designar una nueva Comisión Electoral Nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del Estatuto General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela. QUINTO: ORDENA a la Comisión Electoral Nacional designada realizar nuevas elecciones, en el término de (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su instalación (artículo 63), cumpliendo con lo ordenado por esta Sala y lo previsto en las normas Estatutarias de la Sociedad.

Palabras clave

Sociedad Bolivariana de VenezuelaComisión Electoral NacionalActa de TotalizaciónProceso ElectoralDerecho al Sufragio

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