Sentencia N° 41 — Sala Electoral del TSJ, 26 de mayo de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 41, Exp. 2011-000042, 26/05/2011
Expediente2011-000042
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-26
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo constitucional relacionada con un proceso electoral de la Asociación Civil CASA D´ITALIA DE MARACAIBO. Los demandantes alegaron irregularidades en la elección de la Junta Directiva, argumentando violaciones a derechos constitucionales como el debido proceso y el derecho al sufragio. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la acción, declaró inadmisible la solicitud de amparo, considerando que existía un medio procesal adecuado para resolver la controversia a través del recurso contencioso electoral.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, en fecha 24 de mayo de 2011, por el abogado Sergio Marcano Ojeda, actuando en representación de los ciudadanos ANTONIO CICERO, LEDY BALZAN DE PORTILLO, LUIS BARRIOS MANUCCI, GUSTAVO GARCÍA, SANTO DI DOMENICO, DOMENICA DE SALVO, CAROLINA DEL VALLE QUINTERO, LUIS VALBUENA, EDIXON SÁNCHEZ, VICENZO TESTINO SISTO, EDGAR PORTILLO, EMILIO BREGLIA, FRANCO ROVERSI, HUMBERTO BOJANA Y SEBASTIANO VASILE, contra el proceso comicial celebrado los días 8 y 9 de abril de 2011, para la elección de los integrantes de la Junta Directiva y suplente, Comisario Principal y suplente, Comité Disciplinario y suplente de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, en fecha 24 de mayo de 2011, por el abogado Sergio Marcano Ojeda, actuando en representación de los ciudadanos ANTONIO CICERO, LEDY BALZAN DE PORTILLO, LUIS BARRIOS MANUCCI, GUSTAVO GARCÍA, SANTO DI DOMENICO, DOMENICA DE SALVO, CAROLINA DEL VALLE QUINTERO, LUIS VALBUENA, EDIXON SÁNCHEZ, VICENZO TESTINO SISTO, EDGAR PORTILLO, EMILIO BREGLIA, FRANCO ROVERSI, HUMBERTO BOJANA Y SEBASTIANO VASILE, contra el proceso comicial celebrado los días 8 y 9 de abril de 2011, para la elección de los integrantes de la Junta Directiva y suplente, Comisario Principal y suplente, Comité Disciplinario y suplente de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosmateria electoraljurisdicción contencioso electoralLey Orgánica del Sufragioacción de amparo