Sentencia N° 41 — Sala Electoral del TSJ, 25 de marzo de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 41, Exp. 10-000025, 25/03/2010
Expediente10-000025
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-25
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por concejales del municipio Falcón, quienes denunciaron irregularidades en la designación de la directiva del Concejo Municipal. Los accionantes alegaron que se les impidió ejercer sus funciones y que se realizó una sesión sin su participación, lo que consideraron un abuso de poder. La Sala, tras analizar los hechos, determinó que la acción de amparo no era de su competencia, ya que se trataba de un acto administrativo y no electoral, y declaró que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo era el órgano competente para conocer el caso.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral establece que corresponde a esta Sala conocer de las acciones de amparo autónomas interpuestas contra actos, actuaciones u omisiones de naturaleza electoral emanados de los órganos administrativos. Sin embargo, en este caso, se observa que la acción de amparo constitucional interpuesta se dirige contra la actuación del Concejal Carlos Peña y otros, quienes impidieron a los concejales electos ejercer sus funciones. La Sala concluye que la actuación impugnada no involucra a ninguna de las fases de un proceso comicial y su contenido no es de naturaleza sustancialmente electoral, por lo que no se cumple con el requisito material para que esta Sala conozca de la acción de amparo. Por lo tanto, se declara la incompetencia para decidir la presente acción de amparo constitucional.
Dispositiva
1.- Que es INCOMPETENTE para decidir la presente acción de amparo constitucional. 2.- Que el Tribunal COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Yris Diego, Alberto Sánchez, Rafael Ordóñez, Guillermo Riera y Oswaldo Andara, contra los ciudadanos Carlos Peña, Judith Josefina Vegas Moreno, Julio Manuel Flores, José Ramón La Cruz Torrealba y Gladys Quiñones, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
Palabras clave
amparo constitucionaljurisdicción contencioso electoralderechos constitucionalesdirectiva concejo municipalabuso de podernulidadlegitimidad