Sentencia N° 41 — Sala Electoral del TSJ, 29 de marzo de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 41, Exp. 07-0000013, 29/03/2007
Expediente07-0000013
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-03-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Pedro Víctor Réquiz Cisneros, en el que impugnaba la Resolución del Consejo Nacional Electoral que admitió la postulación de Hugo Rafael Chávez Frías como candidato a la Presidencia. La Sala Constitucional había declinado la competencia, remitiendo el caso a la Sala Electoral, que finalmente aceptó el recurso y lo admitió para su tramitación, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar presentada por el recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declinó la competencia para conocer del presente recurso en esta Sala al señalar que el artículo 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que los asuntos contenciosos electorales serán conocidos por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás Tribunales que determine la ley y que, igualmente, de conformidad con el artículo 5, numeral 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a la Sala Electoral conocer los recursos que se ejerzan contra actos, actuaciones y omisiones relacionados con la postulación y elección de candidatos a la Presidencia de la República.

Dispositiva

1) ACEPTA la declinatoria de competencia realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano PEDRO VÍCTOR RÉQUIZ CISNEROS, actuando con el carácter de Presidente vitalicio del Partido Político Movimiento Nacional Independiente (M.N.I.), contra la Resolución número 061011, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 11 de octubre de 2006 y publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 349, de fecha 30 de noviembre de 2006. 2) ADMITE el presente recurso contencioso electoral y ordena su tramitación conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, para lo cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación; y 3) Declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.

Palabras clave

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