Sentencia N° 41 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 41, Exp. 01-000141, 11/05/2005
Expediente01-000141
PonenteLuis Alfredo Sucre Cuba
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia aborda la solicitud de ejecución de una decisión anterior dictada por la Sala Electoral del TSJ, relacionada con la votación en un centro específico. Se ordena al Consejo Nacional Electoral que informe sobre la actividad realizada para rescatar los resultados de la votación y la ejecución de la sentencia anterior. Además, se establece un plazo para que el Consejo presente su informe sobre la situación actual de la ejecución de la sentencia dictada el 08 de julio de 2003.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, al considerar la solicitud presentada por el ciudadano GERMAN ROMERO GONZÁLEZ, establece la necesidad de verificar la ejecución de la sentencia dictada el 08 de julio de 2003. Se ordena al Consejo Nacional Electoral que informe sobre las acciones realizadas para rescatar los resultados de la votación y se le otorgan cinco días hábiles para presentar dicho informe. La Sala enfatiza la importancia del debido proceso y el derecho a la defensa en el contexto de la ejecución de sentencias electorales, asegurando que se tomen las medidas necesarias para garantizar la transparencia y la legalidad en el proceso electoral.

Dispositiva

Se acuerda oficiar al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a fin de que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que en tal sentido se ordena remitir, informe a esta Sala sobre los siguientes hechos: Primero: Si desplegó toda la actividad necesaria para el rescate de los resultados de la votación realizada en la mesa N° 1 del Centro de Votación N° 52640, correspondiente al acta de escrutinio para Asamblea Nacional Lista N° 8487-068-5. En caso afirmativo, deberá informar si procedió a subsanar o convalidar, según sea el caso, las irregularidades del acta de escrutinio original. Y en caso de haber resultado imposible el rescate de los valores que debía contener el acta de escrutinio, se servirá informar si procedió a declarar su nulidad. Segundo: Si realizó una nueva totalización, en la cual se reflejen los resultados de cada una de las actas de escrutinio, correspondientes a la elección de diputados de la Asamblea Nacional Lista del Estado Trujillo; con exclusión del acta de escrutinio N° 8487-068-5, o de su acta sustitutiva de ser el caso, en el supuesto de haber rescatado la información atinente a los resultados de la votación de la mesa correspondiente.

Palabras clave

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