Sentencia N° 41 — Sala Electoral del TSJ, 28 de febrero de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 41, Exp. 02-000016, 28/02/2002
Expediente02-000016
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónExtinguida la instancia

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Edgar Azuaje, presidente de la organización política Acción Revolucionaria Democrática (ARDE), contra la cancelación de su inscripción en el registro de partidos políticos. El recurso fue presentado en 1995, pero el proceso se mantuvo paralizado por más de un año debido a la falta de impulso procesal por parte del recurrente. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y, tras analizar la situación, declaró consumada la perención y extinguida la instancia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en su artículo 293 numeral 8, que es atribución del Poder Electoral: 'Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos'. Por otra parte, el artículo 297 constitucional establece: 'La jurisdicción contencioso electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás Tribunales que determine la Ley'. A la luz de las mencionadas disposiciones constitucionales así como del criterio jurisprudencial que en cuanto a su competencia ha mantenido esta Sala, se observa que el recurso interpuesto tiene por objeto la decisión adoptada por el extinto Consejo Supremo Electoral de cancelar la inscripción de la Organización Política ACCIÓN REVOLUCIONARIA DEMOCRÁTICA (ARDE) en el registro de partidos políticos llevados por ese ente (hoy Consejo Nacional Electoral). Se trata, por tanto de un recurso interpuesto contra una actuación que, a juicio de la Sala, es de naturaleza eminentemente electoral, por cuanto versa sobre requisitos formales necesarios para la válida participación de organizaciones políticas en los comicios, y además se trata de un acto emanado del extinto Consejo Supremo Electoral, hoy órgano rector del Poder Electoral.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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