Sentencia N° 40 — Sala Electoral del TSJ, 13 de septiembre de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 40, Exp. 2020-000003, 13/09/2021
Expediente2020-000003
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2021-09-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto contra decisiones de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos. Se cuestionaron dos decisiones que limitaban el derecho al sufragio de las personas jurídicas y de los nuevos socios, las cuales fueron declaradas nulas por contradecir los estatutos y el reglamento electoral de la asociación. La Sala declaró con lugar el recurso y suspendió los efectos de las decisiones impugnadas.

Extracto de la motiva

En razón de lo cual “…es evidente que dicha decisión contraviene los postulados establecidos expresamente en los artículos 15, 16 y 27 de los Estatutos de dicho club, con lo cual cercena el derecho al sufragio de las sociedades mercantiles que detentan varias cuotas sociales, ello en detrimento de lo establecido en el artículo 63 de la Carta Magna, con lo cual este vicio en particular, en criterio de quien suscribe resulta procedente”. Por otra parte “…de la revisión de la decisión de fecha 11 de enero de 2020, adoptada por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, que acordó ‘…solo pueden votar los socios inscritos antes del 24 de diciembre de 2019…’, es evidente que dicha decisión atenta contra los postulados establecidos en el artículo 30 del Estatuto Electoral vigente, por cuanto restringió de manera ilegítima el derecho a voto a los socios titulares propietarios de cuotas sociales inscritos hasta el 24 de diciembre de 2019, cuando de manera expresa el Reglamento Electoral extiende el derecho al voto a aquellos socios que ‘hayan ingresado hasta el 31 de enero del año de la elección y todos los que estén solventes para esta misma fecha’, con lo cual dicho vicio en los términos denunciados también resulta procedente.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Electoral con Amparo Cautelar interpuesto. Se ANULAN las decisiones dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, del 14 de diciembre de 2019 y del 11 de enero de 2020.

Palabras clave

derecho electoralasociaciones civilessufragiocomisiones electoralesestatutosderechos fundamentales

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