Sentencia N° 40 — Sala Electoral del TSJ, 19 de noviembre de 2020

TSJ/SE, Sent. N° 040, Exp. 2017-000097, 19/11/2020
Expediente2017-000097
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2020-11-19
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Yorman Alí Rojas, anulando el proceso electoral de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Ajedrez para el período 2017-2021. Se ordenó la restitución de las autoridades provisionales y la convocatoria a una Asamblea General para la modificación de los estatutos y reglamentos de la federación en un plazo de cinco días. Además, se estableció que la normativa debe ser adecuada y aprobada antes de proceder a la elección de la nueva Comisión Electoral.

Extracto de la motiva

Sobre esta materia, la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia ha dejado establecida la importancia medular que reviste el expediente administrativo, y que su falta de consignación crea una presunción favorable a la parte recurrente como se desprende de las Sentencias números: 00692 del 21 de mayo de 2002, 01257 del 12 de julio de 2007 y 0480, del 21 de abril de 2009. Lo anterior resulta aplicable a la materia electoral, por cuanto todo proceso electoral debe quedar documentado por un órgano encargado de ello, en este caso la Comisión Electoral, quien debe guardar un registro de todas las fases que se llevaron a cabo en el proceso electoral, al igual que lo realiza la Administración cuando conoce de una causa. Luego, en sede judicial, al igual que en materia administrativa, en la etapa inicial del procedimiento contencioso electoral se le solicita al órgano organizador del proceso (Comisión Electoral), la remisión de estos antecedentes, tal y como ocurrió en el presente caso. Bajo este marco legal y jurisprudencial la Comisión Electoral Nacional del Partido Político COPEI debió consignar oportunamente, tal y como le fue requerido, los antecedentes administrativos conformados por todos los actos, actuaciones e incidencias, en forma ordenada y pormenorizada de todo el proceso electoral, desde su apertura hasta su culminación con el acto de votaciones, totalización, adjudicación y proclamación tanto del nivel nacional como por estados. No obstante, la referida Comisión Electoral, al no aportar a la causa los antecedentes administrativos, omitió información fundamental para el mejor esclarecimiento de la situación, lo cual podría obrar en su contra y crear una presunción favorable a favor de la pretensión de los recurrentes, como lo ha dejado establecido la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en los fallos señalados precedentemente, sin embargo a criterio de esta Sala resulta improcedente la imposición de multa y otras sanciones solicitadas por la parte recurrente. Esta Sala, en aras de garantizarse elementos de convicción suficientes para decidir sobre el caso de autos, ordenó mediante sentencia número 47 de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018), la consignación de las Actas que soportan la realización de las Asambleas Extraordinarias y las Actas del proceso electoral de la Federación para el período 2017-2021, tanto a la Junta Directiva como a la Comisión Electoral, relacionadas con el presente recurso contencioso electoral, en un tiempo perentorio de tres (3) días de despacho, contados a partir de su notificación. Una vez que constó en autos la última notificación, de forma tempestiva, el ciudadano Mario Alberto Silva Nazoa, en su condición de Presidente de la Comisión Electoral de la Federación, consignó un expediente contentivo de 152 folios, donde exclusivamente reposan copias de las postulaciones del listado de candidatos y suplentes de la lista encabezada por el ciudadano Fidel Ernesto González Chirinos, en el proceso electoral 2017-2021 de la FVA. Es de resaltar en este sentido que la Comisión Electoral, antes de su actuación en respuesta a la sentencia número 47, arriba señalada, no se había hecho representar en juicio y por tanto no remitió el expediente administrativo que fue requerido mediante auto del Juzgado de Sustanciación, el día nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017), lo que no sólo implica que no cumplió con la carga de la prueba procesal que el propio procedimiento contencioso electoral establece, negándose a sí mismo como parte recurrida el derecho a la defensa oportuna, sino que obstruyó la correcta administración de justicia al no contar esta Sala con la posibilidad de la construcción material de los hechos.

Dispositiva

PRIMERO: Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano YORMAN ALÍ ROJAS. SEGUNDO: Nulo el proceso electoral de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Ajedrez para el período 2017-2021. TERCERO: Nula la Asamblea General convocada para la elección de la Comisión Electoral de la FVA. CUARTO: Se ordena sean restituidas las autoridades provisionales. QUINTO: Se ordena la convocatoria a la Asamblea General para la elección de la Comisión Electoral.

Palabras clave

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