Sentencia N° 40 — Sala Electoral del TSJ, 30 de marzo de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 40, Exp. 2016-000019, 30/03/2016
Expediente2016-000019
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-03-30
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
El ciudadano Dionisio Jesús Alfonzo Marcano interpuso un recurso contencioso electoral contra el proceso electoral de la Comisión Electoral de SINUBOTRAPES, alegando violaciones a derechos constitucionales y legales en el proceso electoral. La Sala Electoral del TSJ declaró su competencia para conocer el recurso, pero consideró improcedente la solicitud de amparo cautelar y declaró inadmisible el recurso por caducidad, ya que fue interpuesto fuera del lapso de quince días establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto y, en tal sentido, se observa que el Numeral 2 del Artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: ‘Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil.’ Ahora bien, en el caso bajo análisis se interpuso un recurso contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el proceso electoral mediante el cual fueron electos los integrantes de la Comisión Electoral de SINUBOTRAPES, ‘...por cuanto el mismo se realizó con total ausencia de las garantías constitucionales y legales que deben regir todo proceso electoral, relativas a la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia, participación, publicidad y eficiencia.’ En tal sentido, siendo evidente la naturaleza electoral del proceso impugnado, ejecutado en el marco de una organización sindical, esta Sala Electoral declara su competencia para conocer la presente causa, de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano DIONISIO JESÚS ALFONZO MARCANO, en su invocada condición de afiliado al SINDICATO UNIFICADO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL ESTADO SUCRE (SINUBOTRAPES), asistido por el abogado Miguel José Villarroel Medina, contra el proceso electoral mediante el cual fueron electos los integrantes de la Comisión Electoral de la referida organización sindical. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso interpuesto por haber operado la caducidad.