Sentencia N° 40 — Sala Electoral del TSJ, 29 de mayo de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 40, Exp. AA70-E-2012-000089, 29/05/2013
ExpedienteAA70-E-2012-000089
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada por Jhonny Rios Hernández. La solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de pruebas que sustentaran la afirmación de que el período de vigencia de la junta directiva había fenecido. A pesar de las advertencias y plazos otorgados para subsanar las omisiones, el solicitante no presentó la documentación requerida.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente solicitud de convocatoria a elecciones, para lo cual observa que mediante el fallo número 189 aprobado en fecha 13 de noviembre de 2012 y publicado el 14 de noviembre de 2012, este órgano judicial señaló: “...resulta pertinente advertir que en el caso de autos la solicitud de convocatoria a elecciones en el Sindicato de Trabajadores de Fábrica de Tintas Olin, C.A., fue efectuada por el ciudadano Jhonny Rios Hernández, actuando en su condición de afiliado, sin que en el expediente exista un medio de prueba del cual pueda desprenderse cuál es el número de miembros del Sindicato. Igualmente, en el escrito contentivo de la acción se alega que en el mes de abril de 2012 feneció el período de vigencia de la junta directiva, pero tampoco existe prueba alguna de esta circunstancia. De allí que, en atención a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ordena la notificación de la parte solicitante para que, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia, subsane las omisiones descritas en el presente fallo, con la advertencia que si no lo hiciere, la solicitud de convocatoria a elecciones será declarada inadmisible. Así se decide.”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el ciudadano Jhonny Rios Hernández, asistido por el abogado Fredery Rafael Fernández Sangronis, contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Fábrica de Tintas Olin, C.A. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatoinadmisible

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