La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia No. 10, declaró improcedentes las solicitudes presentadas por los ciudadanos LUIS IGNACIO PLANAS, LUIS CARLOS SOLÓRZANO y ALEJANDRO VIVAS SALVATIERRA, en relación con el proceso electoral del Partido COPEI. La Sala consideró que las solicitudes fueron planteadas en fase de ejecución de una sentencia anterior que ya había ordenado la ejecución forzosa de un amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre las solicitudes planteadas por los ciudadanos LUIS IGNACIO PLANAS HERNÁNDEZ, LUIS CARLOS SOLORZANO y ALEJANDRO VIVAS SALVATIERRA, relativas al proceso electoral para elegir las autoridades de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, cuyas elecciones estaban pautadas para el 28 de febrero de 2010, pospuestas para el 21 de marzo de 2010. Ahora bien, en relación con tales solicitudes esta Sala observa que las mismas en primer lugar, fueron planteadas en fase de ejecución, ya que el presente amparo fue decidido mediante sentencia No. 176, de fecha 09 de diciembre de 2009 y ordenada su ejecución forzosa por sentencia No. 10, del 04 de febrero de 2010; y en segundo lugar, cursan ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente No. AA70-E-2010-000051 (acumulado), Recursos Contencioso Electorales con solicitud de medida cautelar innominada, interpuestos por ciudadanos: LUIS IGNACIO PLANAS HERNÁNDEZ y ALEJANDRO VIVAS SALVATIERRA, primero; y el segundo interpuesto por el ciudadano RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, titular de cédula de identidad No. 5.533.631, recursos que fueron decididos mediante la sentencia número de fecha 16 de noviembre de 2011, que ordenó anular las elecciones para elegir las autoridades a nivel nacional de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, celebradas el 30 de mayo de 2010, fecha en la cual se realizaron las elecciones, que habían venido siendo pospuestas sobre las cuales versa el presente asunto. En dicha sentencia se ordenó la elaboración de un nuevo cronograma electoral y la fijación de una nueva fecha para la realización de las elecciones, de acuerdo al lapso y las condiciones contenidas en el referido fallo número 118, y ordenada su ejecución forzosa, mediante la Sentencia No. 37, de fecha 13 de marzo de 2012.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTES las solicitudes presentadas por los ciudadanos LUIS IGNACIO PLANAS, LUIS CARLOS SOLORZANO y ALEJANDRO VIVAS SALVATIERRA, en fechas 17 y 22 de febrero de 2010 y 16 de marzo del mismo año. SEGUNDO: TERMINADO el presente Amparo Constitucional. Publíquese y regístrese. Archívese el Expediente.
Palabras clave
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