Sentencia N° 40 — Sala Electoral del TSJ, 24 de mayo de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 40, Exp. 2011-000041, 24/05/2011
Expediente2011-000041
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Ernesto Colmenares Mendoza contra la Comisión Electoral de CAPREMINFRA, debido a su exclusión del tarjetón electoral para las elecciones del Consejo de Vigilancia. La Sala consideró que la acción era procedente y que existía un riesgo manifiesto de que la decisión definitiva fuera ilusoria, dado que las elecciones estaban programadas para el 25 de mayo de 2011. Por lo tanto, se ordenó la suspensión del proceso electoral hasta que se decidiera la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en torno a su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, expresa en su artículo 27 numeral 3, lo siguiente: “Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (…) 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido contencioso electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional” (resaltado de la Sala). Asimismo, dispone el artículo 25 numeral 22 eiusdem, que: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) 25. Conocer las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”. En este sentido, observa esta Sala que en el caso de autos se intenta una acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de una Caja de Ahorros, la cual no figura entre los supuestos normativos exceptuados del conocimiento de esta Sala Electoral en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25 numeral 22), ni se constituye, dada su naturaleza, como un órgano subalterno y subordinado del Poder Electoral. Ahora bien, verifica este órgano jurisdiccional que el asunto versa en torno a una actuación de naturaleza electoral emanada de un órgano electoral, pues trata del rechazo de la postulación del accionante al cargo de Presidente del Consejo de Vigilancia emanado de la Comisión Electoral de CAPREMINFRA, conforme a lo antes expuesto esta Sala Electoral declara que es el órgano competente para conocer, tramitar y decidir la causa de autos. Así se decide.

Dispositiva

1) COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano MANUEL ERNESTO COLMENARES MENDOZA, asistido por el abogado FELIPE MEDINA, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura (CAPREMINFRA). 2) Se ADMITE la acción de amparo interpuesta. 3) Se ACUERDA TRAMITARLA conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. 4) Se declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar, y en consecuencia, se ORDENA la suspensión del proceso electoral para la escogencia únicamente del Presidente del Consejo de Vigilancia de CAPREMINFRA, para el período 2011-2014, hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparocompetenciaelectoralmedida cautelarjurisprudenciaderechosgarantías

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