Sentencia N° 40 — Sala Electoral del TSJ, 25 de marzo de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 40, Exp. 10-000024, 25/03/2010
Expediente10-000024
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-03-25
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por VICTOR MARTÍNEZ PIÑATE, quien alegó que la Junta Electoral del municipio Iribarren se negó a recibir su postulación como candidato a la Alcaldía. La Sala aceptó la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y admitió el recurso contencioso electoral, considerando que la actuación impugnada emanaba de un órgano del Poder Electoral y estaba vinculada a un proceso comicial. Sin embargo, se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, dado que el proceso electoral ya había finalizado.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral acepta la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, considerando que la actuación impugnada emana de un órgano del Poder Electoral y está vinculada con un proceso comicial. Se destaca que la parte recurrente solicitó la declaratoria de nulidad de la 'vía de hecho' en que supuestamente incurrió la Junta Electoral Municipal del municipio Iribarren, al negarse a recibir los recaudos correspondientes y tramitar su postulación como candidato al cargo de Alcalde. La Sala, al admitir el recurso, subraya la importancia de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas.

Dispositiva

1.- Se ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 3 de diciembre de 2008; y en consecuencia, esta Sala se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso interpuesto por el ciudadano VICTOR MARTÍNEZ PIÑATE, asistido por el abogado HENRRY ANTONIO RODRÍGUEZ, contra la vía de hecho en que incurrió la Junta Electoral del municipio Iribarren del estado Lara, consistente en negarse a recibir los recaudos correspondientes, así como a tramitar su postulación como candidato al cargo de Alcalde de ese Municipio. 2.- Se ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado de manera conjunta. 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada de manera subsidiaria.

Palabras clave

derechos políticossufragio pasivoparticipación políticainhabilitacióndebido procesotutela judicial

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