Sentencia N° 40 — Sala Electoral del TSJ, 31 de marzo de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 40, Exp. 09-000018, 31/03/2009
Expediente09-000018
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-03-31
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral y amparo cautelar interpuesto por ciudadanos contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club. Los recurrentes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales al sufragio y a la igualdad, debido a la proclamación de una plancha sin realizar elecciones. La Sala admitió el recurso y consideró procedente el amparo cautelar solicitado, suspendiendo los efectos del acto administrativo que proclamó a la Plancha N° 1 como vencedora del proceso electoral.

Extracto de la motiva

Admitida la causa principal, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la pretensión de amparo cautelar, ante lo cual reitera que el ejercicio conjunto del recurso contencioso electoral y el amparo constitucional, ha sido posible gracias a la aplicación analógica de la disposición legal contenida en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala: “Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez en forma breve, sumaria, efectiva (…) si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio”. Esta pretensión de naturaleza cautelar se caracteriza porque tiende a prevenir algún riesgo o daño que pueda causar la amenaza o violación de un derecho constitucional, a través de la suspensión de efectos del acto impugnado. De manera que este tipo de pretensión tiene un carácter accesorio e instrumental que hace posible asumirla en idénticos términos que una medida cautelar, diferenciándose sólo en que el amparo cautelar alude exclusivamente a la violación o amenaza de violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que, por su trascendencia, hace más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del caso. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado y en consecuencia se suspenden los efectos del acto dictado el 6 enero de 2009 por la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club, por medio del cual se acordó juramentar a la Plancha N°1 como vencedora del proceso electoral de ese cuerpo asociativo para la escogencia de su Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del período 2009-2011. Notifíquese a la parte presuntamente agraviante. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo cautelarrecurso contencioso electoralderecho al sufragioigualdadasociación civilproceso electoraljuramentación

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