Sentencia N° 40 — Sala Electoral del TSJ, 29 de marzo de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 40, Exp. 07-000012, 29/03/2007
Expediente07-000012
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por José Eduardo Patiño Suárez contra los actos de varios ciudadanos relacionados con la elección de la Junta Directiva de la Comunidad Indígena Francisco Fajardo. El demandante alegó que la convocatoria a elecciones fue realizada de manera irregular y que los electores no cumplían con los requisitos establecidos en los estatutos de la comunidad. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que la acción de amparo era inadmisible debido a que la situación jurídica denunciada no podía ser restablecida, dado que las elecciones ya se habían llevado a cabo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el ciudadano José Eduardo Patiño Suárez ejerce acción de amparo constitucional contra los actos efectuados por los ciudadanos EDWIN DIAZ, CRUZ ORTEGA, EFRAIN GUILARTE, ARMANDO DIAZ, LORENZO AVILA Y DIMAS AGUILERAS para que cesen con las pretensiones ilegales de las elecciones fijadas para el día 21 de febrero de 2007. Se destaca que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales tiene por objeto regular la protección de los derechos y garantías consagrados en la Constitución, y que la acción de amparo debe ser admitida solo si la amenaza a los derechos es actual y reparable. En este caso, la Sala concluye que la acción es inadmisible, ya que no es posible restablecer la situación jurídica infringida.
Dispositiva
1.- QUE ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y, en consecuencia, ASUME LA COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional ejercida, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano JOSÉ EDUARDO PATIÑO SUÁREZ contra los actos efectuados por los ciudadanos EDWIN DIAZ, CRUZ ORTEGA, EFRAIN GUILARTE, ARMANDO DIAZ, LORENZO AVILA Y DIMAS AGUILERAS para que cesen con las pretensiones ilegales de las elecciones fijadas para el día 21 de febrero de 2007. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo planteada.