Sentencia N° 40 — Sala Electoral del TSJ, 9 de marzo de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 40, Exp. 05-000083, 09/03/2006
Expediente05-000083
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia a favor de Jesús Angel Sánchez Pérez, quien impugnó la Resolución N° 050526-263 del Consejo Nacional Electoral que declaró Sin Lugar su recurso jerárquico contra la proclamación de Fernando Loaiza Chacón como Alcalde del Municipio Catatumbo. La Sala determinó que Loaiza Chacón incurrió en una causal de inelegibilidad al no separarse de su cargo de Director de Proyectos en la Alcaldía al momento de su postulación, lo que vicia de nulidad la resolución impugnada. En consecuencia, se ordenó la celebración de un nuevo proceso electoral para elegir al Alcalde del Municipio Catatumbo.

Extracto de la motiva

La Sala considera necesario precisar que las causales de inelegibilidad, al ser mecanismos de restricción para el ejercicio de derechos constitucionales, específicamente del derecho a la participación política y al sufragio pasivo, tienen que estar expresamente previstas en la Ley, y una vez establecidas las mismas, se constituyen en materia de orden público, lo que se traduce que las mismas son de obligatorio cumplimiento y no pueden ser relajadas por voluntad o acuerdo entre particulares. Este punto ya ha sido desarrollado por esta Sala Electoral en sentencias anteriores, y en tal sentido conviene citar sentencia Sentencia N° 149, de fecha 25 de octubre de 2001. De los anteriores razonamientos, se colige que en todos los casos que prevé la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, las impugnaciones por razones de inelegibilidad pueden presentarse en cualquier tiempo, bien en sede administrativa o jurisdiccional, según sea el órgano ante el cual corresponda su interposición. En ese sentido, esta Sala sostuvo en decisión de fecha 10 de octubre de 2001 (caso: William Dávila vs. Consejo Nacional Electoral), que la referida Ley “... fija lapsos de caducidad para la impugnación de todos los vicios contemplados en el Título VIII (...), salvo que se trate de causales de inelegibilidad del candidato, caso en el cual se prevé, expresamente, que no habrá para ello lapso de caducidad.” Cabe agregar, que la falta de sometimiento al lapso de caducidad de los recursos presentados por razones de inelegibilidad, se debe a que la misma constituye un vicio de nulidad absoluta, lo que acarrea que el acto afectado de manera alguna pueda adquirir firmeza, ni siquiera por la falta de impugnación oportuna, pues contraviene el orden público, lo que quiere decir que afecta el interés general, transcendiendo así la esfera jurídica de los sujetos involucrados.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Electoral interpuesto por el ciudadano JESÚS ANGEL SÁNCHEZ PÉREZ, debidamente asistido por la abogada AMENAIDA MARÍA BUSTILLOS ZABALETA, contra la Resolución N° 050526-263, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 26 de mayo de 2004, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 253, de fecha 07 de julio de 2005, por la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las Actas de Totalización, Adjudicación y Proclamación del ciudadano FERNANDO LOAIZA CHACÓN como Alcalde del Municipio Catatumbo del Estado Zulia; y, en consecuencia, se ORDENA al Consejo Nacional Electoral realizar un nuevo proceso electoral para la elección del Alcalde del Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Así se decide.

Palabras clave

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