Sentencia N° 40 — Sala Electoral del TSJ, 13 de abril de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 40, Exp. X-04-00008, 13/04/2004
ExpedienteX-04-00008
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-04-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Jesús Cristóbal Rangel Rachadell contra las Resoluciones del Consejo Nacional Electoral que establecieron el cronograma electoral para las elecciones de agosto de 2004. El recurrente alegó que la decisión del Consejo violaba sus derechos constitucionales al sufragio y a la asociación política, solicitando la suspensión de los efectos de dichas resoluciones. La Sala, tras analizar los alegatos, consideró que la solicitud de amparo cautelar era improcedente, ya que no se cumplían los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora.

Extracto de la motiva

La parte recurrente solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución número 040119-04 de fecha 19 de enero 2004, contentiva del cronograma electoral, especialmente en lo referente al lapso de postulaciones previsto en el mismo. En este punto debe señalarse, tal como se ha sostenido en reiteradas oportunidades, que dicha acción es de naturaleza eminentemente preventiva, dirigida a la protección temporal de los derechos constitucionales de la parte recurrente mientras se dicta la sentencia definitiva con motivo del recurso principal, por lo que, su pretensión debe asumirse como una medida cautelar tendente a evitar la violación de derechos y garantías constitucionales. Así pues, para determinar la procedencia de la acción de amparo cautelar se requiere verificar, en primer lugar, el fumus boni iuris constitucional, esto es, la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho constitucional denunciado como conculcado y, en segundo lugar, el periculum in mora, el cual está determinado por la verificación del requisito anterior, ya que basta con que exista presunción grave de violación de un derecho constitucional para que, de inmediato, surja la necesidad de su protección ante el riesgo de un perjuicio irreparable.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara: 1. COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano Jesús Cristóbal Rangel Rachadell contra las Resoluciones números 040119-04 y 040202-010, de fechas 19 de enero y 2 de febrero de 2004, respectivamente, ambas publicadas en Gaceta Electoral número 187, del 6 de febrero de 2004 y contentivas, la primera de éstas, de la “convocatoria a elecciones de Gobernadores, Diputados a los Consejos Legislativos Regionales, Alcaldes Metropolitanos, Concejales a los Cabildos Metropolitanos y Alcaldes”; y la segunda, del Reglamento de Postulaciones de Candidatos para las Elecciones Agosto 2004. 2. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.

Palabras clave

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