Sentencia N° 40 — Sala Electoral del TSJ, 22 de abril de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 40, Exp. 03-000019, 22/04/2003
Expediente03-000019
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-22
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por Jorge Guillermo Angulo Santana y Claudio Rivas contra la Resolución Nº 011108-374 del Consejo Nacional Electoral. Los recurrentes alegaron que el Consejo violó sus derechos al no reconocer la validez de un proceso electoral realizado en 2001, pero la Sala determinó que el recurso fue interpuesto extemporáneamente, ya que el plazo para recurrir había vencido antes de la presentación del mismo. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de las cargas procesales establecidas en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a examinar lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, cuyo texto es del tenor siguiente: “Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente”. Ahora bien, atendiendo al contenido de la disposición transcrita esta Sala observa que el presente recurso tiene como finalidad la obtención de la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 011108-374, de fecha 8 de Noviembre de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, lo que evidencia la aplicabilidad del referido artículo a la tramitación del recurso bajo estudio. Así, la norma in commento impone al recurrente la carga procesal de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a todos los interesados, cumpliendo las exigencias legales respectivas, a fin de impulsar el juicio y evitar que la Sala declare, tal como lo prevé el referido artículo, el desistimiento del recurso interpuesto. En este sentido, esta Sala Electoral en sentencia de fecha 13 de junio de 2001, en un caso similar al de autos, señaló lo siguiente: “[c]abe destacar que la aludida declaratoria de desistimiento constituye una sanción procesal derivada del incumplimiento de la carga antes señalada, y tiene su antecedente normativo en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que contiene una regulación análoga en el contencioso administrativo ordinario. En materia contencioso electoral la norma sancionadora resulta una consecuencia lógica del carácter ‘breve, sumario y eficaz’ del recurso contencioso electoral (artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política) que, así como impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos JORGE GUILLERMO ANGULO SANTANA y CLAUDIO RIVAS, contra la Resolución Nº 011108-374, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 8 de Noviembre de 2001 y publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 132 de fecha 16 de noviembre de 2001. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
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