Sentencia N° 40 — Sala Electoral del TSJ, 28 de febrero de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 40, Exp. 02-000013, 28/02/2002
Expediente02-000013
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Andrey Gromiko Urdaneta Morales contra una resolución del Consejo Nacional de Universidades, alegando violaciones a sus derechos constitucionales. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger el derecho a la defensa y el debido proceso del accionante, quien argumentó que la reapertura de un procedimiento disciplinario en su contra afectaría su derecho a postularse para la reelección como Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes. La Sala, tras analizar la competencia y los fundamentos de la acción, decidió tramitar el amparo y desestimó la medida cautelar solicitada por el accionante.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, consciente de la situación derivada del monopolio que ejercen tanto la Sala Constitucional como esta Sala en los ámbitos competenciales referidos, determinada por el hecho de que los actos, actuaciones y omisiones de algunos órganos electorales pertenecientes al Poder Electoral, distintos al Consejo Nacional Electoral, como de los entes mencionados en el artículo 293, numeral 6 constitucional, no eran susceptibles de ser accionados mediante el amparo autónomo, al no encuadrar dentro de los órganos tipificados -o equivalentes constitucionales- enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que la jurisdicción contencioso electoral está conformada únicamente por esta Sala Electoral, en resguardo del derecho previsto en el artículo 27 de la Constitución, dictó sentencia en fecha 26 de julio de 2000, estableciendo que: “...hasta tanto se dicte la correspondiente ley y la Sala Electoral sea el único órgano integrante de la jurisdicción contencioso electoral, le corresponderá conocer las acciones de amparo autónomo contra los actos, actuaciones u omisiones sustantivamente electorales de los titulares de los órganos distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que lógicamente detenten competencia en materia electoral, e igualmente le corresponde conocer las solicitudes de amparo cautelar que en su ámbito de competencia material sean interpuestas conjuntamente con recursos contencioso electorales. Así se decide”.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta el 4 de febrero del 2002 por el ciudadano ANDREY GROMIKO URDANETA MORALES, antes identificado, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra “la Resolución de fecha 29 de enero de 2001, del Consejo Nacional de Universidades, por violar expresas disposiciones de naturaleza electoral previstas en la Carta Magna de 1999 y que se traducen en violación de mis derechos constitucionales”. 2.- ACUERDA tramitar la acción de amparo constitucional conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000. 3.- Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el accionante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. 4.- ORDENA librar los respectivos oficios de notificación al Ministerio Público y citación del presunto agraviante. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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