La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Ralf Andreas Kiesow Muus, quien impugnó la elección de la Junta de Condominio del Edificio Residencias Manapire, alegando violaciones a sus derechos de participación. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero consideró improcedente la solicitud de amparo cautelar y declaró inadmisible el recurso por haber operado el lapso de caducidad establecido en la ley. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los plazos legales para la interposición del recurso.
Extracto de la motiva
De la Competencia: En primer lugar, corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, para lo cual observa que el Artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: “Artículo 27.- Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil.” Ello así, se observa que en el caso bajo análisis se ha interpuesto un recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, mediante el cual se pretende atacar una serie de actuaciones presuntamente realizadas por miembros de la Junta de Condominio durante la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Propietarios con ocasión al proceso comicial realizado el 18 de noviembre de 2023, a fin de renovar a las autoridades de la referida residencia para el período 2023-2024, así como la nulidad de una disposición de contenido electoral del Documento de Condominio del Edificio Residencias Manapire, de tal forma, siendo evidente la naturaleza electoral del asunto debatido en autos, esta Sala Electoral declara SU COMPETENCIA para conocer la presente causa, de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el abogado Alejandro Reyes-Zumeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.682, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Ralf Andreas Kiesow Muus. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar planteada. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, por haber operado el lapso de caducidad previsto en el Artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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