Sentencia N° 4 — Sala Electoral del TSJ, 9 de marzo de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 004, Exp. 2022-000045, 09/03/2023
Expediente2022-000045
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-03-09
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de las Empresas Flexoflex C.A., Poliflex C.A., Simpla C.A., Infleveca C.A. (Sunbotraflexoflex). La solicitud fue presentada por la abogada Francys Johana Astudillo Mora, actuando como apoderada de los afiliados al sindicato, quienes denunciaron la falta de convocatoria a elecciones desde hace más de seis años.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, debe señalarse que mediante Sentencia N° 135 del 16 de octubre de 2013, con ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez este órgano jurisdiccional desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el Artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, respecto a la atribución de competencia al juez del trabajo para conocer las solicitudes de convocatoria a elecciones en materia sindical. En dicha decisión se estableció que, en resguardo al derecho al juez natural, a la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en los Artículos 293, Numeral 6 y 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, su conocimiento debía corresponder a la jurisdicción contencioso electoral, ejercida de manera exclusiva y excluyente por esta Sala Electoral. Dicha desaplicación fue declarada conforme a derecho por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 474 del 21 de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, suspendiendo con efectos erga omnes el Artículo antes comentado, por cuanto “…podría resultar lesivo del derecho al juez natural, con lo cual, esta Sala no sólo verifica el fumus boni iuris necesario para acordar la tutela cautelar, sino que constata el periculum in mora, ya que implica el riesgo de que un juez incompetente (el juez laboral), decida un asunto que por disposición constitucional se encuentra fuera de su ámbito de competencias...”. Ello así, aplicando el criterio expuesto al caso de autos, atendiendo a la suspensión erga omnes del Artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y vista la naturaleza electoral de la solicitud contenida en autos, al requerirse que se convoque el proceso electoral mediante el cual deberán ser renovadas las autoridades del SINDICATO ÚNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS EMPRESAS FLEXOFLEX C.A., POLIFLEX C.A., SIMPLA C.A., INFLEVECA C.A. (SUNBOTRAFLEXOFLEX); esta Sala Electoral declara que acepta la DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua y asume la competencia para conocer la causa.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA emanada del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. 2.- ASUME LA COMPETENCIA para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones. 3.- ADMITE la solicitud interpuesta y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia. 4.- ORDENA la citación de los presuntos agraviantes y la notificación del Ministerio Público.

Palabras clave

competenciasindicatoeleccionesamparojurisdicciónconstitucionalidad

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