Sentencia N° 4 — Sala Electoral del TSJ, 21 de febrero de 2019

TSJ/SE, Sent. N° 004, Exp. 2018-00014, 21/02/2019
Expediente2018-00014
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2019-02-21
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados Alirio Teodoro Palencia Dovale y Alirio Oduver Garvet, en relación a las elecciones a la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón. La Sala determinó que la parte recurrente incumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a declarar la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la obligación prevista en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece: El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos. (Negrillas de la Sala).

Dispositiva

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral interpuesto el 19 de diciembre de 2017 por los abogados ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE y ALIRIO ODUVER GARVET, identificados, actuando en nombre propio, contra "(...) EL ACTO DE VOTACION DE LAS ELECCIONES A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON DEL PASADO 10 DE DICIEMBRE DE 2017 Y LA NULIDAD DE LOS ACTOS POSTERIORES, A SABER TOTALIZACION, ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN”.

Palabras clave

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